REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003288
ASUNTO : BP01-S-2003-003288
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los ABOG. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO y ABOG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Segunda del Estado Anzoátegui y Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 16 Ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 37 numeral 15 Ejusdem, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7º del Código Penal y 300 ordinal 2º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ALEXANDER ANTONIO PAEZ ATAGUA. Este Tribunal para decidir al respecto Observa:
Siendo aproximadamente las 02:25 de la tarde, del día 15/04/2003, momento en que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-148, quienes lograron avistar un ciudadano siendo identificado como MANUEL LOZANO, y el cual manifestó que sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lograron despojarlo de sus pertenencias así como dinero en efectivo, posteriormente realizando recorrido, en compañía de la victima, por las inmediaciones del sector, logrando avistar a los autores del hecho, señalados por la victima y quienes al notar la presencia de la comisión policial, huyeron en veloz carrera, logrando darle captura a solo dos de ellos y al realizarle la respectiva inspección corporal lograron incautarle dinero en efectivo en cal la victima afirmo ser suyo, posteriormente fueron aprehendido y trasladados hasta la sede del comando policial.
Consta ACTA POLICIAL, de fecha 15/04/2003, suscrita por el ciudadano (AIPANZ) JUAN TATTITA, adscrito al Instituto de Policía, Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos humanos, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados.
Consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/04/2003, rendida por el ciudadano MANUEL LOZANO, el cual deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos objeto a investigación..
En fecha 16/04/2003, este Tribunal DECRETO LIBERTAD PLENA, a favor del imputado ALEXANDER ANTONIO PAEZ ATAGUA, titular de la cedula de identidad Nº 16.489.771, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 Constitucional.
Ahora bien, el Titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Ejusdem establece que “…El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”
En el presente caso la Representación del Ministerio Publico, considera que del análisis de los elementos de convicción la conducta desplegada por el imputado ALEXANDER ANTONIO PAEZ ATAGUA, no transgredió norma penal alguna o se encuentre en algún tipo penal. En consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona; en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PAEZ ATAGUA, conforme al artículo 300, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 Ejusdem; decisión ésta que una vez definitivamente firme podrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de coerción que hubiesen sido dictadas, conforme al artículo 301 Ejusdem y así se decide.
El artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para requerir el sobreseimiento de la causa al Juez de Control, cuando termine el procedimiento preparatorio o estime que proceden una o varias de las causales que lo hacen procedente.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PAEZ ATAGUA, titular de la cedula de identidad Nº 16.489.771, conforme al artículo 300, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 Ejusdem; decisión ésta que una vez definitivamente firme podrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de coerción que hubiesen sido dictadas, conforme al artículo 301 Ejusdem. Oficiese al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la presente causa. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA
Abg. LUCIBEL COA