REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002553
ASUNTO : BP01-S-2004-002553
Por cuanto tomé posesión de este Despacho como Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, me aboco al conocimiento de la presente causa, y con tal carácter suscribo el presente fallo:
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los ABOG. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO y ABOG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Segunda del Estado Anzoátegui y Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 16 Ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 37 numeral 15 Ejusdem, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7º del Código Penal y 300 ordinal 2º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MANUEL ANTONIO MOLINA. Este Tribunal para decidir al respecto Observa:
Siendo aproximadamente 05:15 horas de la tarde, del día 13/04/2004, momento en el que ciudadano MANUEL ANTONIO MOLINA, fue aprehendido por funcionarios policiales, quienes recibieron información que en la adyacencia del barrio El Viñedo, se encontraba dicho ciudadano hiriendo con arma a otro ciudadano, posteriormente en el referido lugar, vecinos del sector informaron del paradero de este, logrando darle captura y al realizarle la debida inspección corporal no lograron incautarle ninguna evidencia de interés criminalística, fueron informados de igual forma, que el ciudadano herido se encontraba recluido en la instalaciones del hospital Dr. Luis Razetti, trasladándose comisión policial hasta el referido centro de salud, siendo informados por el medico de guardia que el mismo presenta una herida por arma blanca en la región Epigástrica y que el mismo fue identificado como RIGOERTO MOLINA MAIGUA.
Consta ACTA POLICIAL, de fecha 13/04/2004, suscrita por el ciudadano (AIPANZ) STARLIN RAMIREZ, adscrito al Instituto de Policia, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado MANUEL ANTONIO MOLINA.
En fecha 14/04/2004, este Tribunal DECRETO LIBERTAD PLENA, a favor del imputado MANUEL ANTONIO MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.480.137, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 Constitucional.
Ahora bien, el Titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Ejusdem establece que “…El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”
En el presente caso la Representación del Ministerio Publico, considera que del análisis de los elementos de convicción la conducta desplegada por el imputado MANUEL ANTONIO MOLINA, no transgredió norma penal alguna o se encuentre en algún tipo penal. En consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona; en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO MOLINA, conforme al artículo 300, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 Ejusdem; decisión ésta que una vez definitivamente firme podrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de coerción que hubiesen sido dictadas, conforme al artículo 301 Ejusdem y así se decide.
El artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para requerir el sobreseimiento de la causa al Juez de Control, cuando termine el procedimiento preparatorio o estime que proceden una o varias de las causales que lo hacen procedente.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.480.137, conforme al artículo 300, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 Ejusdem; decisión ésta que una vez definitivamente firme podrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de coerción que hubiesen sido dictadas, conforme al artículo 301 Ejusdem. Oficiese al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la presente causa. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA
Abg. LUCIBEL COA