REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016624
ASUNTO : BP01-S-2004-016624

Por cuanto tomé posesión de este Despacho como Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, me aboco al conocimiento de la presente causa, y con tal carácter suscribo el presente fallo:

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los ABOG. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO y ABOG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en ala Fiscalia Segunda del Estado Anzoátegui y Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 37 Ordinal 15 Ejusdem, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7º del Código Penal y 300 ordinal 2º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado TENIAS ANTONIO ZAPATA. Este Tribunal para decidir al respecto Observa:

Siendo aproximadamente las 12:15 horas de la noche del dia 17/12/2004, momentos que el ciudadano TENIAS ANTONIO ZAPATA, fue detenido por funcionarios policiales, luego de que los mismos hicieron acto de presencia en el local nocturno ART. PUB-BAR, con el fin de inspeccionar dicho bar, luego de ser informados que en el mismo se presentaba alteración al orden publico, tomando así dicho imputado una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas contra comisión policial, siendo así detenido y trasladado hasta la sede de dicho comando.

Consta Acata Policial, de fecha 18/12/2004, suscrita por la funcionaria INSPECTOR JEFE CARLOS GONZALEZ, adscrita al Instituto de Policía Municipal de Sotillo, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

En fecha 19-12-2004, este Tribunal DECRETO LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION ALGUNA, a favor del imputado TENIAS ANTONIO ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 14.763.832, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, el Titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Ejusdem establece que “…El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”

En el presente caso la Representación del Ministerio Publico, considera que del análisis de los elementos de convicción la conducta desplegada por el imputado TENIAS ANTONIO ZAPATA, no transgredió norma penal alguna o se encuentre en algún tipo penal. En consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona; en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano TENIAS ANTONIO ZAPATA, conforme al artículo 300, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 Ejusdem; decisión ésta que una vez definitivamente firme podrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de coerción que hubiesen sido dictadas, conforme al artículo 301 Ejusdem y así se decide.

El artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para requerir el sobreseimiento de la causa al Juez de Control, cuando termine el procedimiento preparatorio o estime que proceden una o varias de las causales que lo hacen procedente.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano TENIAS ANTONIO ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 14.763.832, conforme al artículo 300, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 302 Ejusdem; decisión ésta que una vez definitivamente firme podrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de coerción que hubiesen sido dictadas, conforme al artículo 301 Ejusdem. Oficiese al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la presente causa. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA

Abg. LUCIBEL COA