REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-009166
ASUNTO : BP01-P-2013-009166
Visto el escrito presentado por la Dr. LUIS GALINDO en mi condición de Fiscal de flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a los imputados JOSE GREGORIO CERMEÑO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.387.448 , en su orden, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso ROSHAYER JESUS ESCALONA, solicito les sea decretada MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique el procedimiento a seguir el ORDINARIO, previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el fiscal narro los hechos y el derecho. Pido me sea expedida copia de la presente acta”. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza a cargo de la Dr. JOSE LUIS ALFONZO LOPEZ, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido los imputados JOSE GREGORIO CERMEÑO HERNANDEZ, el procedimiento a seguir es el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgador observa que cursa en autos: 1.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 03/11/2013, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JOSE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. 2.-INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 0314 CON DOS FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 03/11/2013, suscrita por el DETECTIVE JOSE ARMAS y DETECTIVE JORGE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona 3.-INSPECCION TECNICA Nº CON UNA FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 03/11/2013. 4.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/11/2013, rendida por la ciudadana ANGELIS DE LOS ANGELES ESCALONA suscrita por el Funcionario DETECTIVE JESUS PALOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. 5.-COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 03/11/2013. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/11/2013, rendida por el ciudadano ALEXANDER.- 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/11/2013, rendida por la ciudadana DEL VALLE MARTINEZ. 8.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/11/2013, rendida por la ciudadana HERNANDEZ MARIA. 9.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/11/2013, rendida al ciudadano LEONARDO JOSE. 10.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/11/2013, rendida al ciudadano FIGUERA ANTHONI. 11.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 03/11/2013. TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados JOSE GREGORIO CERMEÑO HERNANDEZy , titular de la Cedula de Identidad Nº 25.387.448y , en su orden, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSHANYER JESUS ESCALONA (OCCISO); y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. Igualmente este Tribunal estima que los referidos imputado han sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE GREGORIO CERMEÑO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.387.448y , en su orden, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSHANYER JESUS ESCALONA (OCCISO); y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Como sitio de reclusión se establece el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, quienes quedaran a la Orden y Disposición de este Tribunal. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE GREGORIO CERMEÑO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.387.448, en su orden, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso ROSHAYER JESUS ESCALONA, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ANYIRIS PEREZ