REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018353
ASUNTO : BP01-P-2016-018353
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37, numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111, numeral 4º del artículo 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano LISANDRO JOSE RUIZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción vigente para el momento de los hechos.
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
Se inicia la presente investigación en virtud de denuncia de fecha 22 de julio de 2008, interpuesta por los habitantes del sector La Ceiba, Parroquia Santa Rosa del estado Anzoátegui, donde manifiestan lo siguiente: “El Consejo Comunal y Contraloría Social de la Ceiba, conjuntamente con el Banco Comunal, nos presentamos ante el Ministerio Publico a formular una denuncia de unos recursos bajados por Atención al ciudadano de la Gobernación del estado Anzoátegui (50.000 bsf.) para la compra de transformadores y otro por la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del estado Anzoátegui, (Cordagro). Por el monto de Bs. 13.083.336,00, destinado para la siembra de 3 hs de Pimentón y dichos recursos no han sido declarados ante la Contraloría Social, ni ante la comunidad en General.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
En el presente caso observa la representación fiscal que no es posible individualizar de manera formal y menos acreditar la comisión de un hecho punible que mencionan los Voceros del Consejo Comunal La Ceiba de Gospo, en su denuncia, no pudiendo acreditarse la existencia de una determinada conducta ya que no cuentan o son insuficientes para determinar la responsabilidad penal de los hoy investigados en la cual se determine alguna conducta penal, ni aun su autoria, requisito esencial de la imputabilidad, esta a su vez el supuesto subjetivo y objetivo de punibilidad que prevé el articulo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, es por lo que se considera que lo mas ajustado y procedente a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud del supuesto establecido en el ordinal 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho tal petición y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LISANDRO JOSE RUIZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción vigente para el momento de los hechos, por denuncia de los Voceros del Consejo Comunal La Ceiba de Gospo, de conformidad con el Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA
Abg. LUCIBEL COA