REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-002526
ASUNTO : BP01-P-2013-002526

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 Ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Articulo 37 Ordinal 15 ejusdem, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7º del Código Penal y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a HILDEMARO JOSE BRITO BONILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.899.142, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal para decidir al respecto observa:

Siendo aproximadamente las 01:15 horas del día 03/04/2013, momentos en el que el ciudadano HILDEMARO JOSE BRITO BONILLA, se desplazaba en su vehículo…., a alta velocidad en las adyacencias de la calle La Quesera, sector Barrio Mariño de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, cuando fue avistado por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-0638, quienes le ordenaron voz de alto y siendo dicho vehiculo verificado ante el sistema de SIPOL, arrojo como resultado que el mismo se encuentra solicitado según expediente K-12-0083-02863, por unos de los delitos de LESIONES, por lo que procedieron a retenerlo, tomando así el conductor del referido vehiculo una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas hacia los funcionarios viéndose estos en la obligación de utilizar la fuerza contra el conductor, quien posteriormente se le realizo la debida inspección corporal no logrando incautarle evidencia de interés criminalístico…”.

En fecha 04/04/2013, este Tribunal de Control otorgo medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HILDEMARO JOSE BRITO BONILLA.

Ahora bien, el Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “…El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”

Esta Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la comisión del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.


Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos, prevé una pena de Un (01) mes a Dos (02) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría la pena imponible de un (01) año y Quince (15) días, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal, la acción penal derivada de este delito prescribe en un lapso de Tres (03) años, tiempo este que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos 03/04/2013, hasta hoy han transcurrido mas de Cuatro (04) años y dos (02) días. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo al Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a HILDEMARO JOSE BRITO BONILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.899.142, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. En consecuencia se acuerda oficiar al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la presente causa. Asimismo remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,


DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. LUCIBEL COA.