REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-002872
ASUNTO : BP01-P-2013-002872
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada YURAIMA AURORA CAMPOS TABAREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 Ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos JHONFRET CARLIG CARRASCO VELASCOS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.093.018, RONEL RAFAEL BELLORIN CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V-14.727.426 ANUEL JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.251.208, Y JONAS DANIEL CARTAYA YTRIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.731.041, por la presunta comisión del delito de delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 20/04/2013, se dio inicio a la presente investigación en virtud de Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del estado Anzoátegui, quienes dejan constancia que tuvieron conocimiento que se había fugado de los calabozos el detenido JORGE LUIS RINCONES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.549.261, cuando supuestamente uno de los funcionarios de servicio en el reten policial saco a los siete imputados que se encuentran en el área de calabozo denominado EL TIGRITO, a realizarse el aseo personal a la parte externa donde se encuentra el baño, luego cuando los fue a encerrar nuevamente se percato que faltaba un imputado antes señalado, para luego trasladar a los cuatro funcionarios que se encontraban de servicio para el momento de la fuga del imputado siendo estos identificados como JHONFRET CARLIG CARRASCO VELASCOS, RONEL RAFAEL BELLORIN CHACON, ANUEL JOSE PEREZ, JONAS DANIEL CARTAYA YTRIAGO,… para luego ser puestos a la orden del Ministerio Publico..
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal de la presente causa seguida a los ciudadanos JHONFRET CARLIG CARRASCO VELASCOS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.093.018, RONEL RAFAEL BELLORIN CHACON, titular de la cedula de identidad Nº V-14.727.426 ANUEL JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.251.208, Y JONAS DANIEL CARTAYA YTRIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.731.041, por la presunta comisión del delito de delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la presente causa. Asimismo remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA,
Abg. LUCIBEL COA.