REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-016548
ASUNTO : BP01-P-2016-016548
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Abogadas NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Segunda y Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Articulo 37 Ordinal 15 ejusdem, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a HUMBERTO ISAAC CAIGUA MAIGUA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.105.669.
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
En horas de la tarde del día 16/09/2016, momentos ñeque una comisión adscrita a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, se encontraba realizando labores de investigación relacionada con un robo acaecido en la Tintorería Ocean Drive, ubicada en la ciudad de Lechería, estado Anzoátegui, lugar donde sostuvieron entrevista con la ciudadana PATRICIA MARIA BATTISTINI, quien le manifestó a la comisión que un trabajador de nombre HUMBERTO MAITA, tenia información del caso y sospechaba de el como uno de los autores de dicho robo, por lo que la comisión policial aborda al imputado, quien al verse acorralado por la comisión tomo una actitud agresiva y hostil, vociferando a los funcionarios improperios y palabras obscenas por lo que la comisión policial procedió a aprehenderlo.
En fecha 18/09/2016, este Tribunal acordó a favor del ciudadano HUMEBRTO ISAAC CAIGUA MAIGUA, LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal de la presente causa seguida al ciudadano HUMBERTO ISAAC CAIGUA MAIGUA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.105.669, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la presente causa. Asimismo remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. GABRIEL PATIÑO
LA SECRETARIA,
Abg. LUCIBEL COA