REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018320
ASUNTO : BP01-P-2016-018320
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 6 la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a MARIA TERESA CARDOZO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.030.571, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 74 de la Ley Contra la Corrupcion, vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos.
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
Se inicia la presente investigación en fecha 27 de noviembre de 2006, en virtud de comisión conferida por la Dirección de Salvaguarda bajo el Nº DS-15-I-22365-529, actualmente Dirección Contra la Corrupción, en relación a presuntas irregularidades cometidas por la ciudadana María Teresa Cardoza Rodríguez, en perjuicio de Fondafa.
Mediante escrito los Apoderados Judiciales del extinto Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), interponen formal denuncia por ante la Dirección de Salvaguarda, actualmente Dirección Contra la Corrupción en contra de la ciudadana María Teresa Cardoza Rodríguez de nacionalidad venezolana,… en los siguientes términos: “…La ciudadana María Teresa Cardoza Rodríguez, anteriormente identificada, solicito un crédito para sembrar tomate en el sector Chiponta, Municipio Pedro María Freites, estado Anzoátegui. Es preciso indicar que la referida Empresa tenia entre sus funciones asistir al beneficiario del crédito técnico, con la finalidad de garantizar el desarrollo favorable del cultivo y por ende la recuperación del crédito. A los fines de desarrollar estas funciones la Empresa de Asistencia Técnica supra indicada se encontraba en la obligación de realizar un informe de Inspección Técnica a la unidad de producción asignada para la asesoria técnica con objeto de verificar la existencia de las tierras sobre las cuales se otorgaría el crédito, asimismo semanalmente debían asistir a los productores asignados y elaborar de manera clara y detallada el formulario de control de visitas reflejando las acciones a seguir por el productor. Aunado a lo anterior, toda la empresa de asistencia en cuestión se encuentra obligad a apoyar los contratos de participación FONDAFA en la emisión de las cartas ordenes (Insumo y al Banco), las cuales son expedidas luego de que el representante regional revisa los informes de avances semanales o mensuales según el caso presentado por la Empresa de Asistencia, donde indican la situación de la unidades de producción. Ambos informes tanto de inspección como de avance debe ser firmado por el productor (en el presente caso por las Asociaciones Civiles) y la Empresa de Asistencia Técnica como constancia de la visita realizada. Es le caso ciudadana Fiscal que en fecha 18/01/2006, esta institución recibe comunicación emanada del INIA, específicamente del Ingeniero Eduardo Flores, en su condición de Coordinador de la Zona Norte del estado Anzoátegui, en la cual informa que se pudo constatar que este productor no había sembrado dicho rubro en la unidad de producción mostrada, lo que conllevo a que engañaran a su persona por llevarlo en la primera oportunidad a una unidad diferente lo que conllevo a que se le otorgara la primera partida par iniciar las labores de crédito”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Considera la Representación Fiscal, que de los elementos recabados en la investigación conllevaron a una precalificación del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 74 de la Ley Contra la Corrupcion, pero a pesar de los elementos recabados no son suficientes para determinar la responsabilidad penal de la hoy investigada, aunado al transcurso del tiempo se imposibilita recabar la documentación bancaria respectiva.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a MARIA TERESA CARDOZO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.030.571, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda oficiar al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la presente causa. Asimismo remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. GABRIELA PATIÑO.
LA SECRETARIA,
Abg. LUCIBEL COA.