REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018387
ASUNTO : BP01-P-2016-018387
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Abogadas MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Articulo 37 Ordinal 15 ejusdem, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Representantes de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Circuito Uno R.L.
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
Se inicia la presente investigación en virtud de escrito de denuncia interpuesto por Voceros del Consejo Comunal Ali Primera, quienes solicitan que sean investigados los antiguos representantes de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Circuito Uno R.L., que se encontraban para el periodo 2006-2008, porque se negaron formalmente a realizar la entrega material y efectiva de los recursos pertenecientes al Consejo Comunal.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Considera la Representación Fiscal que no es posible individualizar de manera formal y menos acreditar la comisión de un hecho punible que mencionan los Voceros del Consejo Comunal Ali Primera, no pudiendo acreditarse la existencia de una determinada conducta ya que no cuentan o son insuficientes para determinar la responsabilidad penal del hoy investigado en la cual se determine alguna conducta penal, ni aun su autoria, requisito esencia de la imputabilidad, esta a su vez el supuesto subjetivo y objetivo de punibilidad que prevé el articulo 76 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Los elementos recabados en la investigación conllevaron a una precalificación del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, pero a pesar de los elementos recabados no son suficientes para determinar la responsabilidad penal de la hoy investigada, no constituye una actuación delictiva, a fin de establecer si hay alta probabilidad de una sentencia condenatoria, condiciones juridicas que en la presente causa no se determinaron. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal de la presente causa seguida a Representantes de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Circuito Uno R.L., de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. GABRIEL PATIÑO
LA SECRETARIA,
Abg. LUCIBEL COA