REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018416
ASUNTO : BP01-P-2016-018416

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 6 la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO O DESTRUCCION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción.

Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:

Se inicia la presente investigación en virtud de comunicación Nº ANZ-F20-005-2014, de fecha 06 de enero de 2014, suscrita por la ciudadana Yuli Mar Amaricua, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo del Ministerio Publico, dirigido a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico, mediante el cual remite copia de acta policial del Departamento de Resguardo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se deja constancia que el expediente Nº C-10671, de fecha 23/10/2013, no fue localizado en los archivos de la sede principal de la Aduana de Guanta y el mismo guarda relación con la causa que instruye la Fiscalía Vigésima signada con el numero MP-497133-2013, donde aparece como imputada la empresa Climaoriente C.A., motivo por el cual solicita la apertura de la correspondiente investigación.

Cursa en autos ACTA POLICIAL Nº CR7-DO-DRN-NRO.001-09-DIC13, de fecha 09/12/2013, suscrita por el funcionario Capitán Cesar Ernesto Pérez García, adscrito al Comando Regional Nº 7, Zodi-Anzoátegui, Departamento de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional Bolivariana.

Cursa en autos, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/02/2014, suscrita por el funcionario Detective VIHONNY CEBALLO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz.

Cursa en autos INSPECCION TECNICO POLICIAL Nr. 289, de fecha 05/02/2014, realizada por el funcionario DETECTIVE MORALES ANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Considera la Representación Fiscal, que no es posible individualizar de manera formal y menos acreditar la comisión de un hecho punible que menciona la ciudadana Yuli Mar Amaricua en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo del Ministerio Publico, en su denuncia; no pudiéndose acreditarse la existencia de una determinada conducta ya que no cuenta con testigos para determinar alguna conducta penal, ni aun su autoria, requisito esencial para la imputabilidad y esta a su vez el supuesto sujetivo y objetivo de punibilidad que prevé el articulo 80 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO O DESTRUCCION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, por denuncia de la ciudadana YULI MAR AMARICUA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. GABRIELA PATIÑO.
LA SECRETARIA,

Abg. LUCIBEL COA.