REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-019104
ASUNTO : BP01-P-2016-019104

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 6 la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 74 de la Ley Contra la Corrupcion, vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos.

Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:

La presente causa tuvo inicio en el año 2006, en razón de la denuncia interpuesta por los Apoderados Judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), contra el ciudadano Guillermo Rafael Soto, ya identificado en el Titulo I del presente escrito, ya que en el año 2005, FONDAFA le otorgo créditos para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural y agrario, dirigidos al pequeño y mediano productor con perfil no bancario, siendo el mismo aprobado con el numero 0500022833, para la siembra de 20 hectáreas de sorgo en el año 2005 en el Municipio Cajigal del estado Anzoátegui, por la cantidad de veintiún millones cuatro mil cuatrocientos once con 15/100 bolívares (Bs. 24.004.411,15), es importante que le fue asignada como Empresa de Asistencia Técnica (E.A.T) MARBOL C.A., a fin de verificación y asistencia del crédito aprobado. En fecha 15 de diciembre de 2005, esta empresa informo que el referido ciudadano NO SEMBRO, aun cuando retiro la partida de efectivo e insumos”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Considera la Representación Fiscal, que los elementos recabados en la investigación conllevaron a demostrar la inequivoca participación tanto del ciudadano Guillermo Rafael Soto, como de los Directivos de la Empresa de asistencia Técnica MARBOL C.A., por lo tanto a pesar de la falta de certeza en el presente caso sobre la comisión o no de un hecho ilícito por parte de los sujetos investigados, existen escasas probabilidades de obtener mayores datos y elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos de manera definitiva, por lo que no puede se atribuida al ciudadano GUILLERMO RAFAEL SOTO la conducta señalada en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, referente a la obtención fraudulenta de recursos de la Administración Publica, por cuanto resulto imposible la recaudación de los elementos que determinaren la eventual responsabilidad en los hechos de dichos sujetos.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. GABRIELA PATIÑO.
LA SECRETARIA,

Abg. LUCIBEL COA.