REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000046
ASUNTO : BP01-P-2017-000046

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE ANGEL FARIÑAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:

En fecha 12/10/2010, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, los funcionarios OFICIAL JEFE RAFAEL AGUILERA, OFICIAL JOSE RODRIGUEZ, OFICIAL ISAIAS MORENO, OFICIAL AGREGADO CARLOS URBINA y OFICIAL LUIS HERRERA, adscritos al Instituto de Policía del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui y desplegados en el modulo policial ubicado en el Parque de los Enamorados del sector Palotal, realizaron una inspección en los calabozos del referido centro policial, pudiendo notar que en una pared que divide los calabozos del área de visita conyugal se encontraba fracturada y cerca de la misma un tubo con el cual se presume realizar la fractura de la pared, ahondando mas en la inspección se pudo incautar una prenda de vestir tipo media color blanca, que contenía en su interior un (1) envoltorio grande elaborado en material sintético de color blanco transparente contentivo de residuos vegetales presumiblemente la droga conocida como marihuana, así como un envase tipo bolsa de material sintético color verde y negro contentivo de veinte (20) envoltorios contentivos de material vegetal presumiblemente de la droga conocida como marihuana.

Ahora bien, el Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “…El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”

En tal sentido, en el presente caso observa la representación fiscal que al tratarse de un hecho punible como es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, no obstante la comision policial que realizo el procedimiento no logro determinar a cual de los reclusos pertenecia la sustancia que fue incautada, siendo imposible para la representación fiscal individualizar a los autores del hecho investigado.

Por otra parte, del análisis de los elementos de convicción recabados durante la presente investigación, se observa que el procedimiento se realizo sin contar con la presencia de testigo alguno, y aunque si bien manifiestan los funcionarios haberle decomisado a los imputados de autos la droga antes mencionada, constituyendo por lo tanto la declaración de los funcionarios el único elemento incriminatorio existente, lo cual es insuficiente según criterio reiterado establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia cuando afirma “ el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad”, y en consecuencia debido a la carencia de suficientes elementos de convicción en la presente causa que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión del hecho punible que se investiga, se desprende que en la misma no existen bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento por lo que solicitan el sobreseimiento de la causa.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, y ante la insuficiencia de elementos que hagan posible el enjuiciamiento del imputado, como actas de entrevistas de testigos presenciales entre otros, que pudiere generar la convicción de que se ha cometido el delito, y quien ha sido el autor, siendo insuficientes los elementos de convicción para establecer la participación de los imputados en la comisión del delito, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “…A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

DRA. GABRIELA PATIÑO
LA SECRETARIA

Abg. LUCIBEL COA