REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000723
ASUNTO : BP01-P-2017-000723
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano JESUS RAMON BARRIOS ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.035.795, en su condición acreditada en autos, mediante el cual solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Marca: CHEVROLET, Modelo: TAHOE/ TAHOE, Año: 2008, Serial de Carrocería: 1GNFC13J78J105479, Serial de Motor: C8J105479, Color: NEGRO, Placas: AA242YN, Uso: PARTICULAR. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 06 de Febrero de 2017, es notificado el solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, observa que el ciudadano JESUS RAMON BARRIOS ROMERO, consigna copia del Documento Notariado donde el ciudadano EDWAR WUNCESLAO ARIAS CORTEZ, le da en venta pura y simple ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta, un vehiculo con las características antes descritas, Copia de acta de investigación penal de la sub. Delegación Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui, de fecha seis (06) de Diciembre de 2016, Acta de entrevista de fecha Seis (06) de Diciembre del 2016, Original del Registro del vehiculo, a nombre del ciudadano EDGAR WUNCESLAO ARIAS CORTEZ, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre de fecha Treinta y Uno (31) de Enero del dos mil Doce (2.012). Así mismo se deja constancia que se recibió del área de documentologia, prueba realizada al titulo de propiedad, realizada por el experto KELVIN ORTEGAS, de fecha 11 de enero de 2017, donde concluye que el dictamen pericial constituye un documento FALSO.
De igual manera, cursa experticia Nº 17, de fecha 23-01-2017, suscrita por el experto CHARLES GIL, del Departamento de Experticia de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, donde se deja constar en sus conclusiones los siguientes: 1.) La chapa del serial de carrocería se determina FALSA. 2.) La etiqueta de seguridad de la Carrocería se determina FALSO. 3.-El serial del chasis se determina FALSO. 4.- El serial del Motor se determina DESBASTADO. 5- La unidad se encuentra parcialmente desvalijada. 6- Dicho vehiculo no registra en el INTT.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, considera este Órgano Jurisdiccional que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, una vez comprobada su condición de propietario..."
Por consiguiente, al no encontrarse plenamente individualizado el vehículo objeto de la presente solicitud, cuando observamos que los seriales de identificación son SUPLANTADOS, así como el Certificado de registro de vehiculo, es FALSO, considera este Tribunal que lo más ajustado a derecho es NEGAR la entrega material del vehiculo antes descrito. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCION
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA SIN LUGAR la solicitud de entrega material del vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Marca: CHEVROLET, Modelo: TAHOE/ TAHOE, Año: 2008, Serial de Carrocería: 1GNFC13J78J105479, Serial de Motor: C8J105479, Color: NEGRO, Placas: AA242YN, Uso: PARTICULAR, al ciudadano JESUS RAMON BARRIOS ROMERO. De conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA DE CONTROL Nº 06


ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.





LA SECRETARIA.


ABG. LUCIBEL COA.