REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003679
ASUNTO : BP01-S-2003-003679


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO y JOSE GREGORIO JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Segunda y Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 6 la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos CARLOS VALENTIN ALBEACA y LARRY ORLANDO RODRIGUEZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:

Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana del dia 10/05/2003, momento que los ciudadanos CARLOS VALENTIN ALBEACA y LARRY ORLANDO RODRIGUEZ ALVAREZ, se desplazaban en vehiculo tipo moto, en las adyacencias de la calle principal de Chuparin Central cruce con calle Vásquez de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, cuando fueron avistados por funcionarios policiales el cual se encontraban en labores de patrullaje, quienes le dieron voz de alto, y al realizarle la respectiva inspección corporal lograron incautarle a la altura de pretina del pantalón un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca Smith&Wesson, cacha de madera, color marrón, serial 5D42526, siendo posteriormente detenidos y trasladados hasta la sede del comando…”.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a los ciudadanos CARLOS VALENTIN ALBEACA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.318.170 y LARRY ORLANDO RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.252.870, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda oficiar al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la presente causa. Asimismo remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. GABRIELA PATIÑO.
LA SECRETARIA,

Abg. LUCIBEL COA.