REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007678
ASUNTO : BP01-S-2003-007678
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO y JOSE GREGORIO JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Segunda y Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 6 la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a RICARDO SEGUNDO VILLOTA CHAVEZ y JULIO DEL VALLE VILLARROEL ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 21 de septiembre del 2003, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Destacamento 75, dejan constancia que aproximadamente a las 1:30 horas de la madrugada, mientras se encontraban realizando labores de patrullaje en la avenida Cumanagoto, primera entrada a la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, observaron un vehiculo con aviso de taxi ocupado por tres sujetos con actitud de nerviosismo y tratando de ocultar un objeto, por lo que abordaron el vehiculo para realizar la identificación de los ciudadanos, siendo estos: RICARDO SEGUNDO VILLOTA CHAVEZ, JULIO DEL VALLE ALVAREZ y JOSE GREGORIO TIRADO GUEVARA, de 17 años, al realizar la revisión del vehiculo lograron colectar debajo del cojín del conductor una pistola marca Pietro Beretta, calibre 22 mm., de fabricación italiana, contentivo en su interior de nueve (9) cartuchos calibre 22 sin percutir, manifestando el conductor no saber de su procedencia, por lo que se procedió a realizar la aprehensión de los ciudadanos y puestos a la orden de esta Representación Fiscal siendo presentados el día 22 de septiembre de 2003, ante el Tribunal de Control Nº 6, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y les fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas”.
En fecha 22/09/2003, este Tribunal de Control Nº 06, Decreto Medidas Cautelares Sustitutivas establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos RICARDO SEGUNDO VILLOTA CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-81.691.288 y JULIO DEL VALLE VILLARROEL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.901.687, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a RICARDO SEGUNDO VILLOTA CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-81.691.288 y JULIO DEL VALLE VILLARROEL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.901.687, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda oficiar al Director del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la presente causa. Asimismo remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. GABRIELA PATIÑO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEIDIS RIVAS.