REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018827
ASUNTO : BP01-P-2016-018827
Visto el escrito presentado por el DRA. LISSETT LOPEZ, en su carácter de Fiscal 20º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, al aprehendido ALEXIS JOSE DELGADO PAREJO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWAR JUAN CARLOS NEGRON (OCCISO). la cual fue solicitada ante el Tribunal de Control Nº 6 acordada en fecha 23/11/2016; solicito de igual manera en este acto le sea ratificada y decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado; solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el Imputado debidamente asistido por defensa publica DR. RODOLFO ROMERO , previamente juramentada. Oídas las partes este Tribunal Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De los elementos de convicción nos encontramos, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-08-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ANTONIO MARCANO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui, INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 733-16, de fecha 31-08-2016, INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 734-2016, de fecha 31-08-2016, INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO 0EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NUMERO 241-16, de fecha 31-08-2016, realizada por el funcionario DETECTIVE JAVIER ORTEGA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-09-2016, suscrita por el funcionario AGREGADO ANTONIO MARCANO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui, CERTIFICADO DE DEFUNCION NUMERO 1839, de fecha 02-09-2016, perteneciente al ciudadano EDUARD JUAN CARLOS NEGRON, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-09-2016, suscrita por el funcionario AGREGADO ANTONIO MARCANO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-09-2016, rendida por el ciudadano JOSE VALLENILLA MAGO, PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 0847-2016, de fecha 31-08-2016, perteneciente al ciudadano EDWARD JUAN CARLOS NEGRON. TERCERO: De las actas antes descritas, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo el Ministerio Público ratifico la orden de aprehensión a fin de dictar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, del mismo modo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es que este Tribunal de Control Nº 6, SE DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ACORDADA EN ORDEN DE APREHENSION EN FECHA 08/02/2017 en contra del imputado ALEXIS JOSE DELGADO PAREJO, titular de la cedula de identidad N° 26.146.005, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWAR JUAN CARLOS NEGRON (OCCISO), conforme a lo establecido en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° y 237, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a una medida menos gravosa, vista la magnitud del delito que se le atribuye a su representado cuya pena excede de los limites a que se refiere el articulo 237 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Como sitio de reclusión se establece el Centro de Coordinación Policial de puerto la Cruz Zona Nº 02, todo ello en aras de garantizarle su integridad física y derecho a la vida consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUNTO: Se acuerda la remisión de la causa a la fiscalía Vigésima del Ministerio Publico a fin de que emita actos Conclusivos. Se acuerda las copias solicitadas SEXTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ACORDADA EN ORDEN DE APREHENSION EN FECHA 08-02-2016, en contra del imputado ASDRUBAL JOSE JIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº V-29.663.418, venezolano ALEXIS JOSE DELGADO PAREJO titular de la cedula de identidad N° 26.146.005, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDWAR JUAN CARLOS NEGRON (OCCISO). conforme a lo establecido en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° y 237, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. GABRIELA PATIÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANYIRIS PEREZ