REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002783
ASUNTO : BP01-P-2017-002783


Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Procedimiento Policial, de fecha 06/04/2017, suscrita por el funcionario oficial jefe ALEXANDER CABEZA, adscritos al AL CENTRO DE CORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, en la cual informan la aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ MISEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.214, al encontrarse solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, OFICIO 1C-1266-12, según EXPEDIENTE NP01-P-2012-004805 DE FECHA 24/08/2012, POR EL DELITO DE “ NO INDICA”.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO JUZGADO PRIMERO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

DRA. GABRIELA PATIÑO


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. RIGOBERTO ALCALA