REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002790
ASUNTO : BP01-P-2017-002790
Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al imputado FANNY JOSEFINA MONTAÑO, Titular de la cedula de identidad N° V-17.404.424, narrando los hechos objeto del proceso, señalando los elementos de convicción, imputando la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley Contra la Corrupcion,; solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el procedimiento ESPECIAL a seguirse, de conformidad con el articulo 354 Ejusdem, y que el mismo sea verificado a través del sistema Juris 2000 para determinar si no presenta causa por antes estos Tribunales, y por ultimo pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el defensor de confianza ABG. AIDAMER AROCHA Y DOMINGO FARIAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Funciones de Control Nº 06, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano FANNY JOSEFINA MONTAÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- V-17.404.424, se califica su aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha detención esta ajustada a derecho de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 Constitucional, se prosigue la presente investigación por el procedimiento ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: cursa al folio 04 ACTA POLICIAL DE FECHA 06/04/20107… CURSA AL FOLIO 05 DERECHOS DEL IMPUTADO… CURSA AL FOLIO 06 DENUNCIA DE FECHA 06/04/2017… CURSA AL FOLIO 07 Y 08 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06/04/2017… CURSA AL FOLIO 10 Y 11 ORDEN DEL DIA N° 095 DE FECHA 05/04/2017… CURSA AL FOLIO 12 Y 13 FOTOCOPIA DE ACTA DE NOVEDADES.
TERCERO: En este estado el Tribunal, tratándose de delitos menos graves, en cuyo caso se ha determinado el procedimiento especial, se hace de imperativo cumplimiento imponer a la imputada de las formulas alternativas de prosecución del proceso, concretamente lo dispuesto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se refiere al imputado FANNY JOSEFINA MONTAÑO, quien de manera individual expone: “ NO ADMITO LOS HECHOS Y NO DESEO ACOGERME A LA MEDIDA
CUARTO: en consecuencia, este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley Contra la Corrupción, estima este tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado. Ahora bien, se impone considerar a la luz de la Ley adjetiva procesal, con vista a la vigencia de los principios procesales relativos a la presunción de inocencia y afirmación de libertad, la no existencia en el presente caso del peligro de fuga de naturaleza procesal, consta en las actas procesales traídas por ante el Ministerio Publico a esta audiencia, por cuanto se trata del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley Contra la Corrupción, circunstancias que en su conjunto conllevan a este Tribunal a acoger la medida de coerción personal que hace el Ministerio Público, en razón de que se encuentran presentes los supuestos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Imputado FANNY JOSEFINA MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.404.424, consistentes en: 1.- La Presentación Cada Treinta (30) Días Por Ante La Oficina Del Alguacilazgo.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al órgano aprehensor.
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado FANNY JOSEFINA MONTAÑO, Titular de la cedula de identidad N° V- V-17.404.424, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- La Presentación Cada Treinta (30) Días Por Ante La Oficina Del Alguacilazgo. Debe seguirse el Procedimiento Especial. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 GUARDIA,
LA SECRETARIA DE GUARDIA
DRA. GABRIELA PATIÑO
ABG. RIGOBERTO ALCALA