REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002791
ASUNTO : BP01-P-2017-002791
Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ en carácter de Fiscal Auxiliar Coordinador de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público donde solicito pongo a disposición de este Despacho, Al imputado JHOAN RAFAEL CORONADO ROJAS por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el articulo 319, en concordancia con el articulo 322 del Código Penal y solicito a este Tribunal le sea decretado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el procedimiento ORDINARIO contenido en el articulo 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Pena, y Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensores Privados, ABG. HERMINIA ALEMAN, previamente designado; oídas las partes este Tribunal 06º de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como han sido la exposición de las partes, así como la manifestación de voluntad del imputado, con vista a la aprehensión que fuere decretada por este tribunal se determina como FLAGRANTE procedimiento a seguirse el ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción cursa en a los folios 04 y 05, de la causa ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL de fecha 05-04-2017, Realizada por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA NARVAEZ JIMENEZ REGULO y SARGENTO PRIMERO GUILLEN YOEL ANDRE, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, en la que deja constancia de la Circunstancia de Modo Tiempo y Lugar en la que fue Aprehendido el imputado de Autos. Cursa al folio 06 de la causa cursa, DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 05-04-2017, Cursa al folio 09 de la causa, copias fotostática de la Cedula de Identidad del ciudadano CORONADO ROJAS JHOAN RAFAEL… Al folio 10 de la causa cursa entrevista con el SAIME…. TERCERO: De tales instrumentos surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho atribuido por el Ministerio Publico, siendo ajustado a derecho someterlo al proceso en estado de libertad, en consecuencia se MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JHOAN RAFAEL CORONADO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.189.683, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el articulo 319, en concordancia con el articulo 322 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del articulo 242 del Código Orgánico procesal Penal, consistentes en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, por ante la taquilla de presentaciones de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: se ordena librar Oficio al Órgano Aprehensor a los fines de participarle la decisión Aquí Dictada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JHOAN RAFAEL CORONADO ROJAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.742.958, nacido en Guarenas Estado Miranda, en fecha 19/02/1981, de 36 Años de Edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión U Oficio Obrero, Hijo de LKIMTIN CORONADO Y AURA ROJAS, ambos vivos, Domicilio En: la calle la jabonera, barrio Bolívar. Las clavellinas, Casa N° 26 Guarenas Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el articulo 319, en concordancia con el articulo 322 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del articulo 242 del Código Orgánico procesal Penal, la cual consiste en presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ante la taquilla de presentación de la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA
DRA. GABRIELA PATIÑO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. ANYIRIS PEREZ