REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002794
ASUNTO : BP01-P-2017-002794
Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ, en carácter de Fiscal Auxiliar Coordinador de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público donde solicito pongo a disposición de este Despacho, Al imputado RAFAEL ALEXANDER RAUSSEO por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO previsto y sancionado en el articulo 81 de la ley especial de corrupción, solicito a este Tribunal le sea decretado, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, ordinal 1º, 2º y 3º, en concordancia con los articulo 237, todos del Código Orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión del imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación, de igual manera solicito inmovilización de cuantas bancarias, de conformidad con lo previsto en el articulo 588 del código de procedimiento civil. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la defensa de confianza HERMINIA ALEMAN, previamente designado; oídas las partes este Tribunal 06º de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como han sido la exposición de las partes, así como la manifestación de voluntad del imputado, con vista a la aprehensión que fuere decretada por este tribunal se determina como FLAGRANTE procedimiento a seguirse el ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción cursa en al folio 01, de la causa DENUNCIA COMUN de fecha 30-03-2017, interpuesta por Y.E.M.D.SA. Cursa a los folios 03 y 04 de la causa ACTAS DE INVESTIGACIONES PENAL de fecha 30-03-2017, Realizada por el DETECTIVE LUIS GARBAN, Adscrito al CICPC delegación de Puerto la Cruz, en la que deja constancia de la Circunstancia de Modo Tiempo y Lugar en la que fue Aprehendido el imputado de Autos. Cursa al folio 05 de la causa recibo de fecha 23-11-2017… Al Folio 06 de la causa Acta de Investigación penal de fecha 05-04-2017. Al Folio 08 de la causa, DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio 09 AL 14 de la causa , ACTAS DE ENTREVISTAS de fechas 05-04-2017 tomadas a I.R.D.J, M.E.M.A, F.R.R.C. Cursa al Folio 15 de la casa ACTA DE INVSTIGACION PENAL… a los folios 16 y 17 de la causa ACTA DE ENTREVISTA tomada a L.R.C.C… Cursa al Folio 18 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05-04-2017… al Folio 19 de la causa NOTARIA PUBLICA DE MARACAIBO ESTADO ZULIA… AL Folio 26 y su Vuelto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGA… TERCERO: De tales instrumentos surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho atribuido por el Ministerio Publico, siendo ajustado a derecho someterlo al proceso en estado de libertad, en consecuencia se MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, ordinal 1º, 2º y 3º, en concordancia con los articulo 237, todos del Código Orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión del imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del RAFAEL ALEXANDER RAUSSEO, titular de la cédula de identidad N° 13.189.683, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO previsto y sancionado en el articulo 81 de la ley especial de corrupción. CUARTO: se acuerda la solicitud de la fiscalía del ministerio público en cuanto INMOVILIZACIÓN DE CUANTAS BANCARIAS de conformidad con lo establecido en el artículo en el 588 del Código De Procedimiento Civil. QUINTO: Se acuerda mantener como sitio de reclusión el CICPC Puerto La Cruz. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RAFAEL ALEXANDER RAUSSEO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.638, nacido en Barcelona estado Anzoátegui , En Fecha 28/07/1974, De 43 Años De Edad, De Estado Civil Soltero, De Profesión U Oficio obrero, Hijo de LUIS JOSE RAUSEO (V) y RICARDA MILLAN (V) Domicilio En: VIA EL RINCON SETOR ALI PRIMERA CALLE ALIPRIMERA PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI. por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO previsto y sancionado en el articulo 81 de la ley especial de corrupción al encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, ordinal 1º, 2º y 3º, en concordancia con los articulo 237, todos del Código Orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión del imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA
DRA. GABRIELA PATIÑO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. ANYIRIS PEREZ