REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002804
ASUNTO : BP01-P-2017-002804

Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar De La Sala De Flagrancia del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al ciudadano JOSE MANUEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.257.814, por la comisión del delito de DETENTACION DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS previsto y sancionado en el artículo 293 deel Código Penal por lo cual solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, de conformidad con los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo que se revise en el sistema Juris 2000 para verificar si el imputado presenta otras causas por ante estos Tribunales. Es Todo. Y Oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de confianza DR. CARLOS BOLIVAR, previamente designada; Y oídas las partes, este Tribunal Sexto de Control en Funciones De Guardia, para decidir observa: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron detenidos al imputado: JOSE MANUEL CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V—26.257.814,se califica la como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, de conformidad con los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración del imputado así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción, CURSA FOLIO 4 ACTA POLICIA de fecha 06 de abril de 2017, cursa al folio 5 acta de derechos de imputado, cursa al folio 9 acta de registro de cadena de Custodia, cursa folio 17 grafica de grupo de personas manifestando. TERCERO: En este estado el Tribunal, tratándose de delitos menos graves, en cuyo caso se ha determinado el procedimiento especial, se hace de imperativo cumplimiento imponer a la imputada de las formulas alternativas de prosecución del proceso, concretamente lo dispuesto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se refiere al imputado JOSE MANUEL CEDEÑO, quien de manera individual expone: “ NO ADMITO LOS HECHOS Y NO DESEO ACOGERME A LA MEDIDA” CUARTO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena fe deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe al hoy imputado JOSE MANUEL CEDEÑO, cursando en actas elementos que hacen presumir a esta Juzgadora la participación del mismo en los hechos narrados, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad tal como lo prevé el artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 237 y 238 configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad porque de encontrase el imputado en libertad pudiera influir en el animo de las victimas poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de nuestra ley adjetiva penal, es decir aun cuando los ciudadanos JOSE MANUEL CEDEÑO, tiene la garantía que se le presuma inocentes, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantiza la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública de DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JOSE MANUEL CEDEÑO, por la comisión del delito de DETENTACION DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS previsto y sancionado en el artículo 293 deel Código Penal, de las contenidas en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y consistentes en 1º.- Presentación cada TREINTA (30) DIAS. Sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, solicitada por la defensa de Confianza, toda vez que la misma resultaría insuficiente para garantizar las resultas de la investigación, no existiendo peligro de fuga de naturaleza procesal dada la pena que pudiera llegarse a imponer por el delito atribuido por el Ministerio Publico, lo que significa que no se vulneren principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad. QUINTO Se acuerda libra oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar lo aquí decido. Se acuerdan las copias solicitadas. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad, establecidos en los Artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano DETENTACION DE SUSTANCIAS INCENDIARIAS previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal,, de las contenidas en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y consistentes en 1º.- Presentación cada TREINTA (30) DIAS. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,


DRA. GABRIELA PATIÑO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANYIRIS PEREZ