REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002879
ASUNTO : BP01-P-2017-002879

Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA en mi condición de Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado JORGE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.426.506, es responsable de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de GLADYS, solicito les sea decretada MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique el procedimiento a seguir el ORDINARIO, previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el fiscal narro los hechos y el derecho. Solicito la medida cautelar innominada sobre los bienes del imputado con prohibición de enajenar. Pido me sea expedida copia de la presente acta”. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica Abg. MARIA VICTORIA HERDIA, previamente designada; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado JORGE LUIS RODRIGUEZ, el Procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgador observa que cursa el folio 5 ACTA POLICIAL Nº 3255-17 de fecha 22/04/20167, cursa el folio 07 DERECHO AL IMPUTADO, cursa el folio 08 DENUNCIA Nº 0290-17 de fecha 12-04-2017, cursa el folio 10 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-04-2017. cursa el folio 12 DENUNCIA Nº 0291-17 de fecha 12-04-2017, cursa el folio 14 REPORTE DEL SISTEMA de ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, cursa el folio 16 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIAS DE EVIDENCIA FISICA.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado JORGE LUIS RODRIGUEZ, es responsable de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de GLADIS, igualmente este Tribunal estima que los referidos imputado han sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado JORGE LUIS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25.426.506, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de GLADIS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto este tribunal declara sin lugar la solicitud de medidas menos gravosas por considerar este juzgador que nos encontramos en la etapa incipiente pudiendo varias las circunstancia en el transcurso del proceso. Como sitio de reclusión se establece la CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA, quien quedara a la Orden y Disposición de este Tribunal.
CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado JORGE LUIS RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25.426.506, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de GLADIS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. LUCIBEL COA