REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002882
ASUNTO : BP01-P-2017-002882
Visto el escrito presentado por la DR. MANUEL MEDINA, en mi condición de Fiscal (A) de Sala de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a los imputados los imputados IRMES JOSE BOADA DIAZ Y JESUS RAFAEL BELISARIO, titulares de las Cedulas de Identidad N° 26.385.537 y 18.280.986, en su orden, imputadole al ciudadano IRMES JOSE BOADA DIAZ, la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para el imputado JESUS RAFAEL BELISARIO, el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, asimismo se califique el procedimiento a seguir el ORDINARIO, previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerde la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA de conformidad con el Artículo 242 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el fiscal narro los hechos y el derecho. Solicito la medida cautelar innominada sobre los bienes del imputado con prohibición de enajenar. Pido me sea expedida copia de la presente acta”. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal a cargo de la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido los ciudadanos IRMES JOSE BOADA DIAZ Y JESUS RAFAEL BELISARIO, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 234 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Visto los elementos antes esgrimido, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de IRMES JOSE BOADA DIAZ Y JESUS RAFAEL BELISARIO, imputadole al ciudadano IRMES JOSE BOADA DIAZ, la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para el imputado JESUS RAFAEL BELISARIO, el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se acuerda la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados IRMES JOSE BOADA DIAZ Y JESUS RAFAEL BELISARIO, titulares de las Cedulas de Identidad N° 26.385.537 y 18.280.986, en su orden, imputadole al ciudadano IRMES JOSE BOADA DIAZ, la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para el imputado JESUS RAFAEL BELISARIO, el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, consistente en Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad.
TERCERO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados IRMES JOSE BOADA DIAZ Y JESUS RAFAEL BELISARIO, titulares de las Cedulas de Identidad N° 26.385.537 y 18.280.986, en su orden, imputadole al ciudadano IRMES JOSE BOADA DIAZ, la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y para el imputado JESUS RAFAEL BELISARIO, el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, consistente en Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
.EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YOMARY RAMOS
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