REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002884
ASUNTO : BP01-P-2017-002884

Visto el escrito presentado por el ABG. MANUEL MEDINA, en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia Ministerio Público, coloco a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos JOHAN DAVID MENDEZ GARCIA titular de la cedula de identidad N° 25.436.134 USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo, 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° y CARLOS MARCOS HERNANDEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° 25.055.117 LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se aplique el procedimiento ESPECIAL, previsto en el articulo 234 del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta”. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Publica Abg. NELIDA BASILE, Encargada de la Defensoría Séptima previamente designado, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión de los imputados JOHAN DAVID MENDEZ GARCIA Y CARLOS MARCOS HERNANDEZ QUIJADA, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: cursa al folio 4 y 5 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 13/04/2017 suscrita por el funcionario Oficial Jefe LUIS VELIZ adscrito al Centro De Coordinación Policial Píritu, cursa al folio 06 Y 07 de la presente causa DERECHOS DE LOS IMPUTADO, CURSA FOLIO 8 Y 9 de la presente causa REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 203-17, cursa al folio 10 de la presente causa RECONOCIMIENTO TECNICO N° 138.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado JOHAN DAVID MENDEZ GARCIA titular de la cedula de identidad N° 25.436.134 USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo, 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, delito de acción publica que no se encuentran prescritos dado lo reciente de su comisión, procediendo seguidamente a imponerle del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves previsto en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en palabras claras y sencillas su alcance y significado así como la posibilidad de aceptar los hechos para la suspensión condicional del proceso, manifestando no estar dispuesto a aceptarlos por considerarse inocente. En consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados JOHAN DAVID MENDEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo, 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, de conformidad a lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS. Por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y para CARLOS MARCOS HERNANDEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° 25.055.117 LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se acuerda la libertad inmediata desde las instalaciones de este palacio de los imputados JOHAN DAVID MENDEZ GARCIA Y CARLOS MARCOS HERNANDEZ QUIJADA.
QUINTO: Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese boleta de encarcelación. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO: MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados JOHAN DAVID MENDEZ GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 25.436.134 por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo, 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, de conformidad a lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS. Por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y CARLOS MARCOS HERNANDEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nº 25.055.117 LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. El Procedimiento a Seguir es el Especial. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07; DE GUARDIA


DR. SALIM ABAUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIANGELY MARQUEZ