REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002888
ASUNTO : BP01-P-2017-002888

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA GUERRERO, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien presento formalmente ante este Tribunal a los imputados JAVIER AUGUSTO YAGUARAMAY MARAIMA, RICHARD JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, KAREL JOSE GUACUTO SIFONTES, RICHARD JOSE CARABALLO MARIN Y ANDERSON MIGUEL LEIVA MEJIAS, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley contra la corrupción; solicitando en este acto se decrete la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente solicito se decrete su aprehensión como FLAGRANTE, y se sirva continuar la presente investigación por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo, pido me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo. Y oídos como fueron los imputados: JAVIER AUGUSTO YAGUARAMAY MARAIMA, RICHARD JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, KAREL JOSE GUACUTO SIFONTES y RICHARD JOSE CARABALLO MARIN, debidamente asistido por la Defensa Publica ABG. EIRON PINO, previamente designada; ANDERSON MIGUEL LEIVA MEJIAS, debidamente asistido por la Defensa de Confianza ABG. JUNIOR BARRERA, previamente designado; Y oídas las partes, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados JAVIER AUGUSTO YAGUARAMAY MARAIMA, RICHARD JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, KAREL JOSE GUACUTO SIFONTES, RICHARD JOSE CARABALLO MARIN Y ANDERSON MIGUEL LEIVA MEJIAS, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Este Juzgador observa que, cursa al folio 04 y 05 de la causa, ACTA POLICIAL, de fecha 15/04/2017, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO JIMENEZ NICILAS, adscrito a LA POLICIA DEL MUNICIPIO GUANTA, en la que se deja constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los imputados de autos, cursa al folio 06 al 10 de la causa ACTAS DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fecha 15/04/2017, cursa al folio 11 y 12 de la causa DENUNCIA, de fecha 15/04/2017, interpuesta por el ciudadano HERNAN RAFAEL ROSALES TRONCOSO, Director de la Policía del Municipio Guanta, cursa al folio 13 al 17 ORDEN DEL DIA Nº 102 DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO GUANTA, de fecha 12/04/2017.

TERCERO: Visto los elementos antes esgrimidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados JAVIER AUGUSTO YAGUARAMAY MARAIMA, RICHARD JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, KAREL JOSE GUACUTO SIFONTES, RICHARD JOSE CARABALLO MARIN Y ANDERSON MIGUEL LEIVA MEJIAS, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley contra la corrupción, igualmente este Tribunal estima que los referidos imputados han sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JAVIER AUGUSTO YAGUARAMAY MARAIMA, RICHARD JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, KAREL JOSE GUACUTO SIFONTES, RICHARD JOSE CARABALLO MARIN Y ANDERSON MIGUEL LEIVA MEJIAS, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley contra la corrupción de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones o medidas cautelares por considerar este juzgador que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso pudiendo variar las circunstancias en el transcurso de la investigación.

CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión para los imputados de auto, LA POLICIA DEL MUNICIPIO GUANTA, donde quedaran a la Orden y Disposición de este Tribunal. Líbrese los correspondientes oficios.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firmanY ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JAVIER AUGUSTO YAGUARAMAY MARAIMA, RICHARD JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, KAREL JOSE GUACUTO SIFONTES, RICHARD JOSE CARABALLO MARIN Y ANDERSON MIGUEL LEIVA MEJIAS, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley contra la corrupción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YESSICA CALU