REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002889
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, dada la aprehensión del imputado PABLO NEHOMAR MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.935.611, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que conforman la causa, estableciendo como calificación del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la aplicación del procedimiento ORDINARIO, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Publico a cargo del ABG. EIRON PINO, este Tribunal de Control Nro. 07 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado PABLO NEHOMAR MARTINEZ MARTINEZ, como FLAGRANTE y se establece el procedimiento a seguir el ESPECIAL, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa en la presente causa cursa del folio 04 ACTA POLICIAL DE PROCEDIMIENTO DE FECHA 14/04/2017…CURSA AL FOLIO 05 ACTA DERECHOS DEL IMPUTADO….
TERCERO: Elementos de convicción que hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes que hacen presumir a posible responsabilidad penal del Imputado PABLO NEHOMAR MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.935.611, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de desarme y Municiones,. Ahora bien en cuanto al peligro de fuga y tomando en consideración este tribunal el arraigo del país del imputado y la conducta predelictual del mismo los cuales fueron consultados a través del sistema computarizado juris 2000 no registra asuntos penales, considera que las resultas del proceso pueden estar satisfechas con una medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia considera que lo procedente y ajustada a derecho atendido a los principios fundamentales que rigen el proceso penal como lo son la afirmación de libertad y presunción de inocencia, es por lo que acuerda otorgarle para el ciudadano PABLO NEHOMAR MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.935.611, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley de desarme y Municiones, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto a que le sean concedido al imputado de actas libertad sin restricción. Líbrese oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra del imputado PABLO NEHOMAR MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.935.611, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley de desarme y Municiones, todo de conformidad con lo dispuesto el Articulo 242 Ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, se establece el procedimiento a seguir el ESPECIAL, todos del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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