REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002892
ASUNTO : BP01-P-2017-002892

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, En su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, dada la aprehensión de los imputados JAVIER JOSE GONZALEZ ARELLAN y JHONNY RAFAEL DELGADO SANEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 20762210 y 19716150, lo coloco a disposición de este Despacho, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, solicitando la imposición de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL. De igual manera solicito que el mismo sea verificado por el Sistema Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa PRIVADA ABOG. HENRY GIRAL, previamente designada; Y oídas las partes, este Tribunal Séptimo de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Revisadas la presente causa, se observa que; Cursa al folio 05 Y 6 de la presente causa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 14-04-2017, suscrita por el funcionario ORLANDO BUSTAMANTE, Cursa a los folios 07 y 8 de la presente causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fecha 14-04-2017; Cursa al folio 9 Y 10 Y SU VUELTO, pertenecientes a los imputados JAVIER JOSE GONZALEZ ARELLAN y JHONNY RAFAEL DELGADO SANEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 20762210 y 19716150; de cuyas diligencias urgentes y necesarias, la representación Fiscal ha considerado la no existencia de delito alguno que pueda ser atribuido al ciudadano presente en esta audiencia.

SEGUNDO: En tal sentido, a criterio de éste Juzgado lo procedente y ajustado a derecho y previa solicitud fiscal es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCION, a los imputados JAVIER JOSE GONZALEZ ARELLAN y JHONNY RAFAEL DELGADO SANEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.762.210 y 19.716.150, de conformidad con los artículos 44, ordinal 1º Constitucional en concordancia con el articulo 49 EJUSDEM;

TERCERO: Se acuerda remitir oficio al Órgano Aprehensor, participando la libertad otorgada, la cual se hará efectiva desde el recinto de éste Tribunal.

CUARTO. Se remite el presente asunto a la Fiscalía 2º del Ministerio Público a los fines que emita acto conclusivo conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este tribunal procede a decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela a favor de los ciudadanos JAVIER JOSE GONZALEZ ARELLAN y JHONNY RAFAEL DELGADO SANEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 20762210 y 19716150, Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
El SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. PEDRO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ