REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002893
ASUNTO : BP01-P-2017-002893
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA GUERRERO, en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado RODRÍGUEZ PINTO RAMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.673.435, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE PIEZAS, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, solicitando en este acto se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 Igualmente solicito se sirva continuar la presente investigación por el procedimiento ESPECIAL, de conformidad con los Artículos 234, 262 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo, pido me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado: CARLOS ANTONIO MORENO MATA, debidamente asistido por la Defensa Privada DRES. ARMANDO OROCOPEY SOLANO y ORDIANG RODRIGUEZ BERMUDEZ, previamente juramentados, oídas las partes, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado RODRÍGUEZ PINTO RAMON ANTONIO, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir el ESPECIAL de conformidad con los Artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgador observa que, CURSA AL FOLIO 01 Y 02 vuelto acta de investigación, folio 03 derechos del imputado, folio 04 inspección técnica 1439 de fecha 14/04/2017, cursa al folio 05 imagen fotográfica, cursa a los folio 06, 07 , 08 y 09 acta de entrevista, folio 10 factura, folio 12 informe pericial N 35, folio 13 reporte de sistema.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimidos y la precalificación de los delitos dados por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado al imputado RODRÍGUEZ PINTO RAMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.673.435, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE PIEZAS, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previsto y sancionada en el artículo 242 numeral 3 que consiste en la presentación periódica ante alguacilazo cada TREINTA DÍAS (30) a favor del imputado RODRÍGUEZ PINTO RAMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.673.435, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE PIEZAS, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de la defensa de decretar a favor del imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad por considerar este juzgador que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso pudiendo variar las circunstancias en el transcurso de la investigación.
CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de Barcelona, quien quedara a la Orden y Disposición de este Tribunal. Líbrese los correspondientes oficios.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previsto y sancionada en el artículo 242 numeral 3 que consiste en la presentación periódica ante alguacilazo cada TREINTA DÍAS (30) a favor del imputado RODRÍGUEZ PINTO RAMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.673.435, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE PIEZAS, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. YESSICA CALU
|