REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002897
ASUNTO : BP01-P-2017-002897
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, En su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, dada la aprehensión del imputado DANIEL LEONARDO VELASQUEZ, lo coloco a disposición de este Despacho, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, solicitando la imposición de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL. De igual manera solicito que el mismo sea verificado por el Sistema Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica ABG. EIRON PINO, previamente designada; Y oídas las partes, este Tribunal Séptimo de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendida la ciudadana, se califica la aprehensión de a la Imputada como flagrante y el procedimiento a seguir es el ESPECIAL, conforme al artículos 354 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa a los FOLIOS 05 ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 14-04-2017, CURSA EN EL FOLIO 06 DERECHO DEL IMPUTADO. CURSA EN EL FOLIO 07 DATOS DEL VEHICULO MOTO
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción, por lo cual procede a este tribunal a imponer al ciudadano DANIEL LEONARDO VELASQUEZ consistente en el procedimiento ESPECIAL, preguntándosele al ciudadano si desea someterse a tal procedimiento. Si acepto los hechos, en base a la manifestación de la voluntad dada por la persona DANIEL LEONARDO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.298.457, este tribunal procede a decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este tribunal procede a decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela a favor del ciudadano DANIEL LEONARDO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.298.457, Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA RAMOS
|