REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000757
ASUNTO : BP01-P-2017-000757
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: B-750, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL., SERIAL DE CARROCERIA: AJ87CR94157F56999, COLOR: AMARILLO y NEGRO, AÑO: 1982, PLACA: FA008P, USO: TRANSPORTE PERSONAL, TIPO: COLECTIVO, CLASE: AUTOBUS, debidamente solicitado por los ciudadanos JOSE GREGORIO MAIGUA VALLENILLA, titular de la Cedula de Identidad N° 13.166.542 y NINOSKA COROMOTO MARTINEZ HOLMQUIST, titular de la Cedula de Identidad N° 2.796.384.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
Para el día de la celebración de la Audiencia de Entrega del Vehiculo antes descrito, se encontraba presente la ciudadana NINOSKA COROMOTO MARTINEZ HOLMQUIST, quien es la Única y Universal Heredera del difunto JORGE GUSTAVO COSTA BUSTAMANTE, tal como lo decreto el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; NO ASÍ el ciudadano JOSE GREGORIO MAIGUA VALLENILLA, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano JORGE GUSTAVO COSTA BUSTAMANTE (hoy difunto), debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona en fecha 16 de Octubre de 2014, quedando anotado bajo el N° 005, Tomo 145 de los respectivos libros de autenticaciones.
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que cursa el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 24774139 de fecha 20/10/2006 a nombre del ciudadano JORGE GUSTAVO COSTA, del vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: B-750, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL., SERIAL DE CARROCERIA: AJ87CR94157F56999, COLOR: AMARILLO y NEGRO, AÑO: 1982, PLACA: FA008P, USO: TRANSPORTE PERSONAL, TIPO: COLECTIVO, CLASE: AUTOBUS.
Certificado del ACTA DE DEFUNCION del difunto JORGE GUSTAVO COSTA BUSTAMANTE, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 30/06/2016 a causas que allí se indica, debidamente otorgado por el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
Cursa INSTRUMENTO PODER debidamente otorgado por el ciudadano JORGE GUSTAVO COSTA BUSTAMANTE (hoy difunto), al ciudadano JOSE GREGORIO MAIGUA VALLENILLA, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona en fecha 16 de Octubre de 2014, quedando anotado bajo el N° 005, Tomo 145 de los respectivos libros de autenticaciones, para que realice todas las diligencias necesarias sobre el vehiculo.
Asimismo corre inserto en auto SENTENCIA emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde señala que la ciudadana NINOSKA COROMOTO MARTINEZ HOLMQUIST, es la Única y Universal Heredera del difunto JORGE GUSTAVO COSTA BUSTAMANTE.
De igual manera corre inserto en auto el INFORME PERICIAL, realizada por el Experto Charles Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigación de Vehículos, practicado al VEHICULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: B-750, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL., SERIAL DE CARROCERIA: AJ87CR94157F56999, COLOR: AMARILLO y NEGRO, AÑO: 1982, PLACA: FA008P, USO: TRANSPORTE PERSONAL, TIPO: COLECTIVO, CLASE: AUTOBUS, mediante el cual concluye: 1.- El serial de carrocerías se determinan ORIGINALES; 2.- La Unidad posee un motor de 8 Cilindros; y 3.- No presenta solicitud alguna por el SIIPOL.
Ahora bien, el ciudadano JOSE GREGORIO MAIGUA VALLENILLA, alega que es el poseedor o propietario del vehiculo objeto de la presente decisión, al respecto señala y trae como prueba de lo argumentado un INSTRUMENTO PODER que le otorgo en vida el ciudadano JORGE GUSTAVO COSTA BUSTAMANTE (hoy difunto), para que realice todas las diligencias necesarias sobre el vehiculo antes descrito, cabe señalar que el Artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, señala: La representación de los apoderados y sustitutos cesa: …3º. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto…, por lo que este juzgador considera que el mismo no tiene CUALIDAD para actuar o reclamar un bien, que por derecho le toca a los herederos del hoy occiso, tal como se señala en el articulo parcialmente transcrito; ya que una vez que se produzca el deceso o muerte de una persona, se apertura de manera automática la sucesión de bienes activos y pasivos, tal como lo señala el Código Civil Venezolano en su Titulo II, es el caso de la ciudadana NINOSKA COROMOTO MARTINEZ HOLMQUIST, donde se evidencia que existe una Sentencia emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde señala que la misma, es la Única y Universal Heredera del difunto JORGE GUSTAVO COSTA BUSTAMANTE, siendo que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, se encuentra a nombre del ciudadano JORGE GUSTAVO COSTA (hoy occiso), demostrando ante este tribunal, que es la verdadera titular de derecho que existe sobre el objeto mueble reclamado, por que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es acordar la ENTREGA PLENA del vehiculo antes señalado a la ciudadana NINOSKA COROMOTO MARTINEZ HOLMQUIST, de conformidad con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana NINOSKA COROMOTO MARTINEZ HOLMQUIST, titular de la Cedula de Identidad N° 2.796.384. en consecuencia, se acuerda la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: B-750, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL., SERIAL DE CARROCERIA: AJ87CR94157F56999, COLOR: AMARILLO y NEGRO, AÑO: 1982, PLACA: FA008P, USO: TRANSPORTE PERSONAL, TIPO: COLECTIVO, CLASE: AUTOBUS, de conformidad con el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado a la solicitante antes identificada; TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la ciudadana NINOSKA COROMOTO MARTINEZ HOLMQUIST, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente; y CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. JOYMAR GONZALEZ
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