REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-003025
ASUNTO: BP01-P-2017-003025
Visto el escrito presentado por los ABOGADOS LUIS GALINDO VELASQUEZ y LISETT DE LOS ANGELES LOPEZ POTO, actuando en sus caracteres de Fiscal Auxiliar Interino Encargado y Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan sea decretada ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano ALEXANDER DANIEL LABASTIDAS APODADO “ALEX”, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.830.088, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-01-1996, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 14 de Septiembre, Sector El Volcadero, Casa Sin Numero, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de YORGEN LUIS ROJAS (OCCISO), de conformidad con los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
“…En la madrugada del domingo 10-04-2016, se encontraba el ciudadano ALEXANDER LABASTIDA APODADO “ALEX”, en una reunión de personas con motivo de celebración realizada en el sector Cerro Sucre de Guanta Estado Anzoátegui, en donde también coincidía el hoy occiso YORGEN LUIS ROJAS y personas habitantes del sector, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana se presenta una discusión entre dos sujetos conocidos como LUIGI y JUAN DANIEL, interviniendo el ciudadano YORGEN ROJAS, manifestando que ante alguna represaría con su amistad de nombre JAUN DANIEL, debían enfrentar a su persona, en la ejecución de tal acto logra golpear sin intención e imprudentemente al ciudadano apodado ALEX, es cuando este ultimo empuja a YORGEN, cayéndose, sacando a relucir un arma de fuego y acciona la misma en contra de la integridad física del hoy inerte YORGEN LUIS ROJAS, para posteriormente huir del lugar del suceso, siendo esta la acción que provocare la muerte de quien en vida respondiera al nombre de YORGEN LUIS ROJAS…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 10/04/2016, suscrita por el JEFE DE GUARDIA de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Base Central, Anzoátegui.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-04-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE JAVIER REYES, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Base Central, Anzoátegui.
3. INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 124-16 CON TRES FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 10/04/2016, practicada por los funcionarios DETECTIVES JAVIER REYES Y YEFERSON MONSALVE, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Base Central, Anzoátegui.
4. INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 125-16 CON UNA FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 10/04/2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JAVIER REYES Y YEFERSON MONSALVE, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Base Central, Anzoátegui.
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-04-2016, rendida por el ciudadano PABLO RAFAEL ROJAS (DEMAS DATOS SE OMITEN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-04-2016, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ (DEMAS DATOS SE OMITEN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-04-2016, rendida por el ciudadano JOSE DANIEL COLMENARES LARQUES (DEMAS DATOS SE OMITEN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-04-2016, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO SOLANO RONDON (DEMAS DATOS SE OMITEN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).
9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-04-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ELIEZER CHIRINOS, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Base Central, Anzoátegui.
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-04-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ELIEZER CHIRINOS, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Base Central, Anzoátegui.
11. CERTIFICADO DE DEFUNSION EV-014, de fecha 10-04-2016, perteneciente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de YORGEN LUIS ROJAS.
12. PERMISO DE INHUMACION N° 275-2016, DE FECHA 11-04-2016, suscrita por el funcionario JOSE LUIS AGUILAR, Registrador Civil Municipal Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, Anzoátegui.
13. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-0321-2016, DE FECHA 10-04-2016, suscrita por la funcionaria DRA. YULEIBY FLORES LOPEZ, Medico Anatomopatólogo, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Región Anzoátegui.
PARTE MOTIVA
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALEXANDER DANIEL LABASTIDAS APODADO “ALEX”, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.830.088, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-01-1996, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 14 de Septiembre, Sector El Volcadero, Casa Sin Numero, Guanta, Estado Anzoátegui, es responsable de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de YORGEN LUIS ROJAS (OCCISO), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera esta instancia de control que lo procedente es decretar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ALEXANDER DANIEL LABASTIDAS, identificado ut supra. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ALEXANDER DANIEL LABASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.830.088, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de YORGEN LUIS ROJAS (OCCISO), de conformidad con los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento, se servirán colocarlo de manera inmediata, a la orden de este Tribunal. Regístrese. Líbrese los actos de comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YESSICA CALU
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