REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-003051

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN de parte de la Dra. MARIALBY PATIÑO NOBREGA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicitó respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ELINSON JOSÉ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.850.876, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 11/06/1987, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nora Gomes (v) y Gerardo Suero (v), residenciado en la Barrio la Orquídea Calle Jazmín Casa Nº 32 ceca del Modulo Cubano Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 27 de octubre de 2016, en horas de la madrugada personas desconocidas ingresaron al interior de la Textilera de Nombre Pacifico Tarache, luego de violentar la puerta principal de dicho local, de donde lograron sustraer entre otras cosas dos Maquinas Industriales, una Recta Marca Yamata, otra Marca Gensy, Una Plancha a Vapor Semi-Industrial, una Cortadora Marca Gensy, una Maquina Domestica Marca Singer, una Impresora Multifunción al Marca HP. Un Aire Acondicionado de 12mil BTU, Marca Gtronic, una Plancha a mano Marca Oster, arrojando como resultado de la investigación que uno de los responsables del presente hecho fue el ciudadano: ELISON JOSE GUTIERREZ RAMOS, siendo que su residencia fue incautado los objetos antes mencionados.


DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION:
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:
01.- TRANSCRIPCION DE NOVEDADES de fecha 27/10/2016

02.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 27/10/2016, suscrita por el funcionario Detective Juan Quiaro, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto Píritu.

03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0717 de fecha 27/10/2016 practicada por los funcionarios Detective JUAN QUIARO Y JOSE CARRIZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto Píritu.

03.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0719 de fecha 27/10/2016 practicada por los funcionarios Detective JUAN QUIARO Y JOSE CARRIZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto Píritu.

04.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 9700-294-0443, de fecha 27/10/2016 practicada por el funcionario Detective JOSE CARRIZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto Píritu.

05.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-294-044, de fecha 27/10/2016 de fecha 27/10/2016 practicada por el funcionario Detective JOSE CARRIZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto Píritu.

06.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 9700-294-099, de fecha 27/10/2016, de fecha 27/10/2016 de fecha 27/10/2016 practicada por el funcionario Detective JOSE CARRIZALEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto Píritu.


07.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27/10/2016, rendida por la ciudadana RUIZ ARENA TIRZO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 13.844.358, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto Píritu.

08.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27/10/2016, rendida por la ciudadana MAGDA YAMILETH FARIAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.489.698, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto Píritu.

08.- ACTA DE GUARDIA Y CUSTODIA de fecha 04/11/2016, en la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Puerto Píritu, dejan constancia de la entrega bajo guardia y custodia de los objetos que fueron recuperados en el presente caso, a la ciudadana COROMOTO DEL VALLE FERMIN MARAIMA, en virtud de ser presidenta de la Textilera.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ELISON JOSE GUTIERREZ RAMOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad número V-22.850.876, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: COROMOTO DEL VALLE FERMIN MARAIMA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Séptimo de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ELINSON JOSÉ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.850.876, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 11/06/1987, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nora Gomes (v) y Gerardo Suero (v), residenciado en la Barrio la Orquídea Calle Jazmín Casa Nº 32 ceca del Modulo Cubano Barcelona, Estado Anzoátegui”, Así como el Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 406, Numeral 1° del Código Penal Venezolano. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER. LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA CALU