REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-003342
ASUNTO : BP01-P-2017-003342
Visto el escrito presentado inicialmente por el Dr. JOSE TOMAS ARMAS, en su carácter de Fiscal de 16 INTERINA del Ministerio Público al imputado SIXTO JOSE BONILLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.322.303, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 concatenado con el articulo 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, es por lo que solicito: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Y se convoque a las partes a los fines de realizar como prueba anticipada con lo dispuesto en el articulo 289 la declaración de la victima con apego a jurisprudencia de la sala constitucional carácter vinculante con ponencia de la Magistrada Carmen Marchan con respecto a la declaraciones de victima de niño niñas y adolescente en el proceso penal, asimismo Sea verificado por el sistema juris 2000. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado DR. ARNALDO LEON, previamente designado; Oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO, calificando la aprehensión como FLAGRANTE, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: cursa al folio 3 y vto ACTA POLICIAL de fecha 24/04/2017 suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO EDWIN MAGALLANES adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri… cursa al 4 DERECHOS DEL IMPUTADO… al folio 5 cursa ACTA DE DENUNCIA de fecha 24/04/2017 formulada por ELIMAR… al folio 6 cursa INFORME MEDICO…al folio 7 cursa ACTA DE ENTERVISTA de fecha 24/04/2017 tomada a JONALGE al folio 8 cursa PARTIDA DE NACIMIENTO DEL MENOR… al folio 10 cursa INSPECCION TÉCNICA POLICIAL CON RESEÑA FOTOGRAFICAS…ACTA POLICIAL de fecha 26/04/2017 suscrita por el oficial BRUCE ROMERO.
TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por la representación existen elementos de convicción que adminiculados entre si hacen presumir la existencia del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 concatenado con el articulo 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, así como suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano SIXTO JOSE BONILLO JIMENEZ encontrándose llenos los extremos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber hecho punible que merece privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prevista, suficiente elementos de convicción que adminiculados entre si hace estimar a este tribunal que el imputados han sido autores o participe de tales hechos no obstante estima este Tribunal que en el presente caso, la finalidad de la medida de privación puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SIXTO JOSE BONILLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N°. 8.322.303, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 concatenado con el articulo 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la medida cautelar solicitada por la defensa de confianza. El referido imputado quedará recluidos en el Centro de Coordinación Policial de Colinas del Neveri, a la orden y disposición de este tribunal.
CUARTO: Se fija la AUDIENCIA para escuchar a la Victima bajo la Modalidad de PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el Articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego a la Jurisprudencia del TSJ, para el día MIERCOLES 10 DE MAYO DE 2017 a las 10:00AM.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECDIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano SIXTO JOSE BONILLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N°. 8.322.303, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 259 concatenado con el articulo 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. YESSICA CALU
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