REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001438
ASUNTO : BP01-P-2017-001438

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LEOSANNA CANACHE y RONALD TARACHE, en sus caracteres de Fiscales Vigésimos Terceros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) MARIO JOSE MARAIMA PUINCHE y JOSE ALBERTO MORILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 20.636.100 y 17.729.016, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 83 Eiusdem, con la circunstancia agravante establecido en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente L.A.C.R.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 06/03/2017 mediante denuncia interpuesta por el adolescente L.A.C.R., mediante el cual señala que unos sujetos lo despojaron de sus pertenencias, y que al rato una multitud tenían a dos personas, pero no sabia si estos fueron los autores del hecho.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Acta de entrevista practicada al adolescente L.A.C.R. Acta de investigación policial. Registro de Cadena de Custodia. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, ya que no existe para la representación fiscal otro medios de prueba que practicar.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se CON LUGAR la solicitud presentada por los Dres. LEOSANNA CANACHE y RONALD TARACHE, en sus caracteres de Fiscales Vigésimos Terceros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida MARIO JOSE MARAIMA PUINCHE y JOSE ALBERTO MORILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 20.636.100 y 17.729.016, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 83 Eiusdem, con la circunstancia agravante establecido en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente L.A.C.R., de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor para que los mencionados imputados sean trasladados hasta este Tribunal, a los fines de que sean impuestos de la respectiva decisión. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. JOYMAR GONZALEZ