REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-003318
ASUNTO : BP01-P-2017-003318
Visto el escrito presentado por el Dr. JAVIER GUTIERREZ, en mi condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a los imputados ARTURO FIRAVITOBA HERNANDEZ, MARCOS TULIO BARAJAS REYES y FRANK JHORMAN BARAJAS ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.016.114, 13.440.994 y E-1090428096, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 455 en relación con el Articulo 83 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MORELA, es por lo que solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO a seguirse. Sea verificado por el sistema juris 2000. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por suS Defensores de Confianza ABG. JUANA DE LOURDES ARREZA y HUMBERTO LIENDO, previamente juramentados, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO, calificando la aprehensión como FLAGRANTE, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: cursa al folio 4 ACTA POLICIAL de fecha 25/04/2017 suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO FRANCISCO EMILIO adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri… cursa del 5 al 7 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS… al folio 8, 9 y 10 cursan INFORME MEDICO… al folio 11 cursa ACTA DE DENUNCIA de fecha 25/04/2017 formulada por MORELA… al folio 13 cursa ACTA DE ENTERVISTA de fecha 25/04/2017.
TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por la representación existen elementos de convicción que adminiculados entre si hacen presumir la existencia de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 455 en relación con el Articulo 83 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MORELA. Visto los elementos antes esgrimido, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los delitos antes señalados, igualmente este Tribunal estima que los referidos imputado han sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se acuerda la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados ARTURO FIRAVITOBA HERNANDEZ, MARCOS TULIO BARAJAS REYES y FRANK JHORMAN BARAJAS ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.016.114, 13.440.994 y E-1090428096, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 455 en relación con el Articulo 83 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MORELA, consistente en Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados ARTURO FIRAVITOBA HERNANDEZ, MARCOS TULIO BARAJAS REYES y FRANK JHORMAN BARAJAS ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.016.114, 13.440.994 y E-1090428096, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 455 en relación con el Articulo 83 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MORELA, consistente en Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YESSICA CALU
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