REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000261
ASUNTO : BP01-D-2017-000261
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente L.D.M. por la presunta comisión del delito de del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes L.D.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio 5 ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL, de fecha 29/03/2017, suscrita por el Funcionario EMILIANO GUAREGUA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ encontrándome en la estación … se apersono un ciudadano a bordo de UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR GRIS, AÑO 2007, PLACAS AC787UK, quien nos hacia llamado de forma desesperada por lo que nos apersonamos al mismo, identificándose como F.R.P.G, manifestando haber sido objeto de robo por parte de dos sujetos desconocidos, quienes lo mantuvieron raptado por un periodo de tiempo para posteriormente despojarlo de la cantidad de once mil bolívares (11.000bs) indicándonos sus características físicas y sus vestimentas, uno de ellos de apariencia juvenil… procedimos a realizar un recorrido logrando avistar a pocas cuadras del lugar a dos sujetos con características similares, quienes de desplazaban en UN VEHICULO MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRO, PLACAS AB0C92B a los cuales les dimos la voz de alto la cual acataron procediendo a realizarles una revisión corporal sin la presencia de testigos… primeramente al copiloto del vehículo incautándole en la pretina del pantalón que portaba UN ARMA DE FUEGO NO INSDUSTRIALIZADA, TIPO ESCOPETA, CON EMPUÑADURA Y GUARDAMANO ELABORADO EN MADERA COLOR MARRON, CALIBRE 16 quedando identificado como L.D.M. de 16 años de edad… cursa al folio 8 DERECHOS DEL IMPUTADO… cursa al folio 9 DENUNCIA interpuesta por el ciudadano F.R.P.G quien expuso “ yo laboro como taxista para la línea taxi colina mar, cuando eran aproximadamente las 11:40 am, un muchacho aparentemente adolescente me solicita una carrerita para la urbanización santa Eulalia y posteriormente para Puerto la Cruz, yo accedí a realizar la carrerita, el se sentó en los asientos traseros, todo iba bien hasta que llegamos al destino que me indico, no estacionamos frente al edificio de la urbanización en espera de otras ciudadanas a quien tenia que trasladar a Puerto la Cruz, a pocos momentos cuando me descuide manipulando mi teléfono este muchacho me sacó un arma de fuego y me lo colocó en la cabeza, me dijo que le diera el dinero rápidamente le di el dinero que había hecho durante el día de trabajo y el guardo el arma, se bajo del carro y se fue caminando como si nada hubiera pasado, cuando veo que ya tiene una distancia arranco mi vehículo doy la vuelta y llego al comando policial… es todo” cursa al folio 11 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS … cursa al folio 12 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS … cursa al folio 13 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente L.D.M., la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que a el Adolescente L.D.M., fue aprehendida por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano L.D.M. la presunta comisión del delito de del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente L.D.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA” y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano L.D.M., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del adolescente L.D.M., en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: L.D.M., en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELYN MARTINEZ