REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000262
ASUNTO : BP01-D-2017-000262
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente D.E.U.B., por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio de DENIXE BARRETO. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente D.E.U.B., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, oído el alegato de la Defensa representada por los ABG. YUTCELINA ALFONZO, como Defensores Privados de adolescentes y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio 04 Y VLTO ACTA POLICIAL, de fecha 30/03/2017, suscrita por el funcionario JOSUE BARRIOS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial : “ encontrándome en labores de patrullaje por la urbanización de Boyacá III fui comisionado para verificar una situación con una ciudadana y una adolescente que fue agredida por su hermano, una vez en el lugar antes mencionado nos entrevistamos con una ciudadana quien manifestó ser y llamarse AMARILIS BARRETO YANEZ, QUIEN NOS MANIFESTO SER LA MADRE DE D.B. Y D.B., al mismo tiempo la adolescente Denixe señaló a su hermano de haberla agredido el día 29/03/2017, golpeándola en la cara, al mismo tiempo pudimos notar que la adolescente tenia un fuerte golpe en la cara, por lo que rápidamente procedimos a imponer al presunto agresor de las sospechas de que portaba oculto o adherido a su cuerpo cualquier tipo de arma o sustancia … no incautándole ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificado como D.E.U.B. de 16 años de edad… cursa al folio 5 DERECHOS DEL IMPUTADO… cursa al folio 6 DENUNCIA de fecha 30/03/2017 interpuesta por la ciudadana DENIXE BARRETO quien expone: “vengo a denunciar al adolescente D.E.U. quien es mi hermano, lo denuncio por que el día de ayer 29/03/2017 como a las 06:30 de la tarde llegue del colegio a la casa, cuando abrí la puerta de mi habitación pude ver que estaba violentada la cerradura estaba floja, cuando abrí me di cuenta que en mi nevera que se encuentra dentro de mi habitación faltaba medio kilo de arroz, salí hacia la sala y vi a mi hermano, le reclamé que porque había abierto la puerta de mi habitación, me dijo que no había sido, me regresé a mi habitación, cuando vuelvo a salir le dije que así como me abrió la puerta, podía salir a trabajar para comprarse la comida, le dije que era un muerto de hambre, diciéndome que era puta, por lo que cuando fui lo agarre por la cabeza y le pregunte porque me llamaba puta, se levantó de repente y me dio un puño en el pecho, comenzamos a pelear, luego agarró con la mano empuñada me dio un golpe en el ojo, caí al piso tapándome la cara con la mano, comencé a sangrar, en eso llego mi vecina YANETH PEREZ, le conté lo sucedido, cuando me quite la mano del ojo tenia sangre, me tuve que ir al apartamento de un familiar para que me llevaran al medico y esperar que mi mamá regresara del trabajo para contarle lo sucedido, es todo” … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los adolescentes D.E.U.B., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio de DENIXE BARRETO.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano D.E.U.B., fue aprehendido por funcionarios adscritos a CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI”, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para Los Adolescentes D.E.U.B., por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio de DENIXE BARRETO. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente D.E.U.B., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los adolescentes D.E.U.B., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TRENTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y sin Lugar la solicitud de la Defensa, de declarar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor de su representado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio de DENIXE BARRETO, así como existen elementos que acreditan la participación de Los Adolescentes en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho..…Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente D.E.U.B., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio de DENIXE BARRETO, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. JOSELYN MARTINEZ