REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000264
ASUNTO : BP01-D-2017-000264
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente L.R.M., la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el articulo 453 del Codigo Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescentes L.R.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) ACTA POLICIAL, de fecha 30/03/2017, suscrita por el funcionario LEONARDO CAMPO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Con esta misma fecha siendo 10:00 horas de la noche, en compañía de los funcionarios,… … Se recibió llamado radiofónico indicando que nos trasladáramos hasta el sector Pica del Neveri, donde presuntamente varios sujetos reconocidos se encontraban en el interior de una finca cometiendo un robo, por lo que procedimos a trasladarnos al lugar, una vez en el sitio logramos avista a un grupo de personas que en actitud nerviosa nos señalaban a una vivienda que era donde se suscitaba en hecho, de igual forma se identifico un ciudadano de nombre JOSE GONZALEZ, como el dueño, Informando que tres sujetos lo sometieron y bajo amenaza de muerte lo amordazaron, con el fin de sustraer sus pertenencias,… … Al entras a la finca logramos avistar a tres sujetos dándoles la voz de alto, estos emprendiendo veloz huida, logrando darle captura,… … Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera L.R.M., de 17 años de edad,… … asi mismo se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, logrando incautarle UNA BOMBA DE AGUA MEDIO CABALLO, UN REPRODUCTOR DE CARRO, UNA HASPIRADORA, BARRAS DE SUSPENSION DE VEHICULO, DOS CARDAN DE VEHICULO, CUATRO DISTRIBUIDORES DE VEHICULOS, UN HIDROBA,… …Cursa al folio siete (07) DENUNCIA Nº 198/17, interpuesta por el ciudadano JOSE GONZALEZ, quien expuso: “ Yo vengo a denunciar a los ciudadanos de nombre L.M.G., adela y el hijo de adela, se metieron a mi casa a las 4pm, logrando amarrarme para llevarse las siguientes herramientas y materiales 4 cajas de trasmisiones un caucho de tractor, 2 motores de bomba para riego, llaves de tubo, cable de electricidad , compresor de aire ,logrando recuperar lo siguiente una bomba de agua medio caballo, un reproductor de carro, una aspiradora, barras de suspensión de vehiculo, dos cardan de vehiculo, cuatro distribuidores de vehículos, un hidroba,… … Cursa al folio Diez (10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/03/2017, realizada al ciudadano A.M.B.V,… … Cursa al folio Catorce REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente L.R.M., la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el articulo 453 del Código Penal. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano L.R.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al ““CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIÑEDO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.. . TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano L.R.M., la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente L.R.M., la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, fue aprehendido por funcionarios adscritos al " CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIÑEDO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI ", al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a el ciudadano L.R.M., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales "C" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró con esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del adolescente L.R.M., la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el articulo 453 del Código Penal.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho..…. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: L.R.M., la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, prevista en el Articulo 582 literales "C" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. JOSELYN MARTINEZ