REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000285
ASUNTO : BP01-D-2017-000285
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la Adolescente A.E.H.P., por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente A.E.H.P., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) DENUNCIA COMUM de fecha 08/04/2017, interpuesta por el ciudadano JOSUE CHIVICO, quien expuso: “ Resulta ser que le día de hoy 08/04/2017, a eso de las 11:00 horas de la mañana, momento que me encontraba conjunto con mi pareja de nombre Valeria Anahis Hernández, comiendo arepas en la arepera de nombre “LAS 24 HORAS” lo sujetos de nombre Ramón Ángel, me agredieron físicamente causándome lesiones en varias partes de mi cuerpo de igual manera el sujeto de nombre Ángel agredió a mi pareja físicamente, golpeándola con una botella en la cara,… … Cursa al folio Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/04/2017, realizada a la ciudadana ANAHIS HERNANDEZ, quien expuso :” Bueno resulta que el dia de hoy el ciudadana Ramón y otro sujeto, aproximadamente a las 12:00 horas de la madrugada , al momento que me encontraba en compañía de mi pareja de nombre Josue Chivico, comiendo en la arepera de nombre “ LAS 24 HORAS” ubicada en el sector el tejar, Calle principal, estos sujetos llegaron sin mediar palabras y me agredieron físicamente al igual que a mi pareja, ocasionándome golpes en la cara,… … Cursa al folio Seis (06) y Siete (07) CONSTANCIA MEDICA,… … Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/04/2017, suscrita por la funcionaria YOLANDA CONTRERAS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Iniciando con las averiguaciones instruidas por ante este despacho por uno de los delitos contras las personas (Lesiones) me traslade en compañía de los funcionarios,… …. En compañía del ciudadano Josue Chivico, con destino hacia el sector el tejar, con la finalidad de realizar inspección técnica del lugar donde ocurrió el hecho, una vez en el mismo el ciudadano nos señalo el lugar exacto, así mismo nos informo del lugar donde trabajaban los ciudadanos investigados de nombre Jesús Pérez y A.H., una vez escuchada dicha información procedimos a dirigirnos hacia el lugar, una vez en el mismo estos manifestaron ser los requeridos por la comisión,… … Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera A.E.H.P., de 15 años de edad,… … Cursa al folio Diez (10) INSPECCION TECNICA POLICIAL N| 287,… … Cursa al folio Doce (12) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …es todo, Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del adolescente A.E.H.P., por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente A.E.H.P., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO PIRITU al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidenció de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente A.E.H.P., por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente A.E.H.P., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y 2.- SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente A.E.H.P., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se negó la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones al imputado. Se Ordenó la libertad inmediata al adolescente A.E.H.P., la cual se hará efectivo desde la sala de este Tribunal.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho….y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la adolescente: A.E.H.P., por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal. prevista en el Articulo 582 literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE