REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000287
ASUNTO : BP01-D-2017-000287
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes S.D.P.M. Y J.A.A.R., por la presunta comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga; solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Defensora Publica ABG. LISANDRA FUENTES, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Seis (06) ACTA POLICIAL, de fecha 08/04/2017, suscrita por el SM/2DA. TOLEDO MORENO JUAN, S/1RO. GONZALEZ FRANKLIN, S/2DO. BIANKIS EDICXON, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:” en la madrugada del dia 08/07/2017, en comisión por la calle denominada Las Piñas, cuando nos percatamos de la presencia de 5 sujetos, a quienes le dimos la voz de alto, así mismo se le efectúo una revisión corporal, quedando los adolescente identificado de la siguiente manera S.D.P.M. de 15 años de edad Y J.A.A.R. de 17 años de edad, a quien al momento se le incauto 16 MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN PAPEL ALUMINIO que al ser destapados de pudo evidenciar que e trata de una sustancia tipo polvo color color blanco de la denominada “CRACK”, por lo que también se pudo observar que estaba fumando,… … Una vez en el comando se procedió a pesar la evidencia incautada la cual arrojo un peso de CINCO (05) GRAMOS,… … Cursa al folio Siete (07) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS,… … Cursa los folios del Diez (10) al Dieciocho (18) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Veinticuatro (24) ACTA DE INVETIGACION PENAL, de fecha 09/04/2017,… … De lo antes explanado se evidencia que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta prescrita, que constituyen con relación a los adolescente S.D.P.M. Y J.A.A.R., la presunta comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente S.D.P.M. Y J.A.A.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA ESPECIAL N° 815, SEGUNDA COMPAÑIA, ARAGUA DE BARCELONA, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no hay existencia alguna de delitos Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA ESPECIAL N° 815, SEGUNDA COMPAÑIA, ARAGUA DE BARCELONA; en consecuencia y oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor del ciudadano S.D.P.M. Y J.A.A.R., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente S.D.P.M. Y J.A.A.R., de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Constitucional. En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho... Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela a los ciudadanos S.D.P.M. Y J.A.A.R.. Por la presunta comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELOISA MATUTE