REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000288
ASUNTO : BP01-D-2017-000288
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO , Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescentes S.D.A.C., por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 ORDINAL 4 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se les imponga las medidas Cautelares de Presentación Periódica, y sometimiento al equipo técnico de la lopnna, establecida en el articulo 582 Literales “C” y “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora Publica ABG. LISANDRA FUENTES, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Dos (02) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/04/2017, suscrita por el funcionario JESUS BIORD, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :” Encontrándome en las instalaciones de esta oficina, se recibió llamada de parte de un ciudadano que se identifico como CARLOS OCHOA, quien manifestó ser el encargado de la granja camaronera “Siembramar S.A” ubicada en el sector caicara lugar donde se estaba suscitando un robo, precisamente que personas desconocidos de manera astuta logrando burlas la seguridad para apoderarse de una cantidad considerable de camarones, motivos por el cual me constituí en comisión en compañía de los funcionarios,… … Donde nos trasladamos hasta la empresa antes mencionada, una vez en el lugar nos entrevistamos con la persona que había realizado la llamada, informando que los sujetos y habían salido del lugar en un vehiculo marcha Chevrolet, Modelo Blazer, Cargados con destino al sector 29 de marzo, asi mismo nos trasladamos hasta el dicho sector y logramos avistar un vehiculo con esas mismas características de cual descendían dos sujetos, los cuales tenían en su poder un saco cada uno, hacia una vivienda, por lo que le dimos la voz de alto, asi mismo procedimos a identificar a los ciudadanos, quedando los mismos entre ellos un Adolescente de nombre S.D.A.C., de 17 años de edad,… … Asi mismo se realizo una inspección en el vehiculo logrando incautar Un arma de fuego Tipo Escopeta, Color Negro de Fabricación Rudimentaria, Dos sacos de material sintético, contentivo en su interior de moluscos denominados como “ Camarones” y Tres Instrumentos de Pesca,… … Cursa los Folios del Cinco (05) al Once (11) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Doce (12) INSPECCION TECNICA N° 1399,… … Cursa al folio Trece RESEÑA FOTOGRAFICA,… … Cursa los folio del Dieciséis (16) al Veintisiete (27) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y RESEÑA FOTOGRAFICAS,…. … Cursa al folio Veintiocho (28) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/04/2017, realizada al ciudadano CARLOS ALBERTO OCHOA,… … Cursa al folio Treinta (30) RESEÑA FOTOGRAFICA,… … Cursa al folio Treinta y Dos (32) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 338,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del adolescente S.D.A.C., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 ORDINAL 4 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente S.D.A.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente S.D.A.C., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 ORDINAL 4 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente S.D.A.C., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y 2.- SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar a los imputados de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 ORDINAL 4 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente S.D.A.C., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se negó la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones a los imputados. Se Ordenó la libertad inmediata al adolescente S.D.A.C., la cual se hará efectivo desde la sala de este Tribunal.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-..…. Así Decide
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente S.D.A.C., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y 2.- SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declaró Con Lugar el petitorio Fiscal, por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 453 ORDINAL 4 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese y Déjese copia de la presente Resolución. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. ELOISA MATUTE