REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000289
ASUNTO : BP01-D-2017-000289
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescente C.D.M. Y E.R.R., por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora Pública ABG. LISANDRA FUENTES, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro(04) y su Vto. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 09-04-2017; suscrita por el Funcionario CARLOS VALLENILLA, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “ Siendo aproximadamente las Diez con Treinta y Cinco Minutos (10:35 A.M.) del día Domingo 09 de abril realizaba labores de patrullaje… en los diferentes cuadrantes de seguridad ubicados en la parte alta de la ciudad de puerto la cruz y asignados a esta estación policial a mi mando para el resguardo de sus habitantes bienes e inmuebles, para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la libertad del sector de las delicias, cuadrante N°06, atendimos el llamado que nos hicieran un ciudadano, quien no quiso identificarse… informo que a una cuadra de la citada calle, se encontraban tres (03) sujetos desconocidos y armados, por lo que nos trasladamos al lugar indicando por esta persona logrando avistar a tres personas de sexo masculino, las cuales al notar la presencia policial, asume una actitud irregular que nos pareció sospechosos y y una de ellas tenia terciado a su cuerpo un bolsito tipo koala, seguidamente abordamos a los sujetos, a quienes se le dio la voz de alto, la cuala acataron sin oponer resistencia alguna, ya con estos sujetos bajo control… se le practico la inspección corporal, logrando localizar en el poder del primero de los revisados este moreno alto, Delgado , vestido de pantalón tipo short de color verde y suéter blanco quien tenia el koala, color negro, marca RS21, en su interior: UN (01) BOLSO TIPO KOALA, COLOR NEGRO MARCA RS21, EN SU INTERIOR UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, COLOR NEGRA, MARCA SPORT PISTOL, MODELO DOUBLE EAGLE M39, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO, al segundo de estos le fue localizado en su poder exactamente UN (01) ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, SIN MARCA, CACHA SINTETICA NEGRA, y al tercero este delgado moreno, alto de pantalón azul a quien se le encontró en su poder UN (01) ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, MARCA EXCELLNT TOOLS, CACHA DE MADERA, estos tres (03) sujetos siendo estos identificados como C.D.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) A quien se le encontró en su poder el Arma Blanca tipo cuchillo cana SINTE TIBA NEGRA, sin marca visible y E.R.R.N, (SE OMITEN DATOSFILIATORIOS), este tenia en su poder el arma Blanca cuchillo, marca EXCELLNT TOOLS. Es todo” Cursa al Folio CINCO (05) DERECHOS DEL IMPUTADO Cursa a Folio SIETE (07) REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS es todo” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescentes C.D.M. Y E.R.R., fue aprehendido por funcionarios del CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ, al momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se les imputan, y con objetos que hacen presumir la participación de los mismos en el hecho que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano ELIESER JESUS RIVAS, la presunta comisión del delito USO DE FACSIMIL previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los adolescentes C.D.M. Y E.R.R., fuer aprehendido por los funcionarios adscritos al “COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ”, así como tampoco existen testigos presénciales que acrediten la actuación policial, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento policial de la aprehensión de los imputados C.D.M. Y E.R.R., por la presunta comisión del delito USO DE FACSIMIL previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO que se indica en el Acta Policial; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los adolescentes C.D.M. Y E.R.R. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito USO DE FACSIMIL previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO. Así como existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes en el delito antes indicado; pero no hay testigos que soporten el dicho policial, por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho... Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela a los adolescentes C.D.M. Y E.R.R.. Por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO; Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario. solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES