REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2017-000291
ASUNTO : BP01-D-2017-000291
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes G.J.H., E.S.A.Z. y Y.J.O.A., por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes G.J.H., E.S.A.Z. y Y.J.O.A., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro y su vto. (04) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/04/2017, realizada al adolescente (SE SUPRIMEN LOS DATOS DEL EXPONENTE DANDOLE CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quien expuso: “ Yo me encontraba en el calabozo de los adolescente donde tengo como cuatro meses desde hace aproximadamente un mes E.A., G.H. J.O., me ponen a pedir fiado a endeudarme, ellos me dicen que pida fiado a los otros presos y después me ponen a pedirle dinero a mi mama para pagar el dia de hoy, estos tres menores me agarraron y me golpearon porque mi mama no me pudo traer 12.000 mil bolívares que los debo porque ellos me ponen a pedir CRIPIK fiado, porque si yo les llego a decir que no me joden, ya llevo varios días llevando golpes, pero hoy casi me matan, gracias a los policías del reten que se dieron cuenta de la paliza que me estaban dando, mi mama no pudo traerme dinero y ellos me dijeron que me matarían si no me Traian los que debían me iban a joder y lo hicieron casi me matan, tengo un mes ya extorsionándome y por miedo no decía nada, hace tres días me agarraron y me cortaron las cejas por maldad y la madrugada de hoy me agarraron con la intención de violarme estos tres compañeros endrogados,… … Cursa al folio Cinco y su vto. (05) ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL Nº 3252-04-2017, de fecha 11/04/2017, suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) ALI GAMBOA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Iniciando con las averiguaciones instruidas por ante este despacho por uno de los delitos contras las personas (Lesiones) me traslade en compañía de los funcionarios:” Nos encontrabamos prestando servicios de seguridad y custodia en el area del reten, cuando de repente escuchamos en el calabozo externo Nº A-2, que uno de los adolescente que se encuentra recluido alli, llamado G., estaba pidiendo auxilio, por lo que nos dirigimos en veloz carrera al calabozo A-2, y visualizamos que otros tres (03) adolescentes le estaban dando golpes a G., en varias partes del cuerpo, motivo por el cual de inmediato le indicamos a los adolescentes que cesaran la agresión y como estos no actaron la misma, previa identificación como funcionarios policiales, tomamos las medidas de seguridad al caso, abrimos el calabozo, entramos y separamos a los adolescentes para que no agredieran mas a G. y motivado a las lesiones que presentaba se comisiono a la unidad UP-279, al mando del Oficial Jefe Franklin Campos para que trasladara a GREGORI, a un centro medico asistencial a quienes levantaron sus manos y sin oponer resistencia a la referida comision policial, acto seguido se procedio a informarle a los adolescente que procederíamos a practicarle la inspeccion corporal, donde el OFICIAL (IAPANZ) FERNANDO DIAZ y OFICIAL (IAPANZ) TONIBEL RUIZ, ejecutaron la misma, no encontrándoles ningún elemento de interés criminalístico, por lo que pudiéramos solicitarle a los adolescente en cuestión que se identificaran quienes se identificaron como: G.J.H., E.S.A. y Y.J.O.A., el casco central de Sabana de Uchire del municipio Bruzual, procediendo a tomar al denuncia formal quedando signanda bajo el numero 011-15 de fecha 19-04-2015, al ciudadano Franklin y acta de entrevista al ciudadano Carlos, por lo antes expuesto, se procedió a realizarle la Aprehensión formal, posteriormente se realizo llamada telefónica a la Fiscal Diecisiete (17º) del Ministerio Publico Dra. Betzaida Sánchez, para notificarle sobre el procedimiento en cuestion, manifestando la Fiscal (17º), el traslado de los adolescentes aprehendidos a los Tribunales de Barcelona el dia 12-04-17, a primeras horas de la mañana, es todo.,… … Cursa a los folios Seis (06), Siete (07) y Ocho (08) DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO,… … Cursa al folio Nueve (09) CONSTANCIA MEDICA, de fecha 11/04/2017. es todo, Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación de los adolescentes G.J.H., E.S.A.Z. y Y.J.O.A., por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que los Adolescentes G.J.H., E.S.A.Z. y Y.J.O.A., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los adolescentes G.J.H., E.S.A.Z. y Y.J.O.A., por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los adolescentes G.J.H., E.S.A.Z. y Y.J.O.A., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, y 2.- SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los adolescentes G.J.H., E.S.A.Z. y Y.J.O.A., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se negó la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones a los imputados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho….y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los adolescentes: G.J.H., E.S.A.Z. y Y.J.O.A., por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal. prevista en el Articulo 582 literales “C” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y EL SOMETIMIENTO Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL,, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ANARVIS MEDINA