REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000293
ASUNTO : BP01-D-2017-000293
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a las adolescentes B.DELV.U.B. Y Y.DELC.B.N., por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal; solicitando se decrete que la aprehensión de la prenombrada ciudadana fue en flagrancia, y se le imponga LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Defensor Privado ABG. HENRY GIRAL, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/04/2017, suscrita por el funcionario INSPECTOR MENDOZA OMAR, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :” Hoy siendo las 16:00 horas de horas, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las acta K-17-0083-00858, que se instruye por unos de los delitos contra la propiedad (Robo), me traslade en comisión en compañía de los funcionarios,… … Hacia la siguiente dirección Parte Alta sector Jardines de Bello Monte, Con la finalidad de buscar de identificar a los ciudadana investigados, quienes son señalados como autores del hecho, una vez en el sector pudimos entrevistarnos con un ciudadano, manifestó que los sujetos antes mencionados se dedican a robar a mano armada en las viviendas de la comunidad, despojando de sus pertenencias a los moradores y que mantienen en zozobra a los habitantes del sector amenazándolos de muerte si son delatados, por ultimo nos informo que todos se reúnen en una vivienda de color verde con reja de color blanco, ubicada en una esquina de la calle Yasmin, del sector bello monte, una vez escuchado esto nos trasladamos hasta la dirección, una vez en el lugar logramos observar a tres sujetos, quienes optaron por correr al interior de la vivienda, asi mismo se le dio la voz de alto las cuales hicieran caso omiso percatándonos que los sujetos corrían hacia la parte montañosa, originándose una persecución en caliente, logrando si acorralarlos y de esas manera logramos realizar la aprehensión formal de los ciudadanos antes nombrados,… … Así mismo en el momento que nos encontrábamos para abordar nuestra unidad fuimos abordados por un grupo de personas dentro de ellas dos femeninas y un masculino quienes vociferaron palabras obscenas en contra de la comisión alegando ser familiares de los ciudadanos aprehendidos, dichas personas trataban de impedir que abordáramos el vehiculo, asi mismo golpeando a los funcionarios, en este mismo orden de ideas pudimos neutralizar la situación y esposar a los aludidos ciudadanos, quedando las adolescentes identificadas de la siguiente manera B.DELV.U.B.de 15 años de edad y Y.DELC.B.N. de 15 años de edad,… …Cursa los folios Diez (10) Y Once (11) ACTA DE DERECHOS DE LAS IMPUTADAS,… …Cursa al folio Doce (12) INSPECCION TECNICA N° 0724,… … Cursa al folio Trece (13) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Catorce (14) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL,… … Cursa al folio Dieciséis (16) REGULACION PRUDENCIAL N° 0486,… … Cursa al folio Dieciocho (18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/04/2017, realizada al ciudadano A.A.G.R,… … Cursa al folio Cursa al folio Veinte (20) AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 12/04/2017, interpuesta por al ciudadano A.A.G.R,… … Cursa al folio Veintidós (22) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/04/2017, realizada al ciudadano J.A.G.V,… …De lo antes explanado se evidencia que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta prescrita, que constituyen con relación a las adolescentes B.DELV.U.B. y Y.DELC.B.N., la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal,
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que las Adolescentes B.DELV.U.B. y Y.DELC.B.N., fueron aprehendidas por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.,.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no hay existencia alguna de delitos Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz Anzoátegui; en consecuencia y oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor de las ciudadanas B.DELV.U.B. Y Y.DELC.B.N., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a las adolescentes B.DELV.U.B. Y Y.DELC.B.N., de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Constitucional. En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.….Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela a las Adolescentes B.DELV.U.B. Y Y.DELC.B.N.. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 413 del Código Penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ARISLEYDA AGUIAR