REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000787
ASUNTO : BP01-D-2014-000787
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los joven adultos L.E.G.H. Y P.L.G.C., por la presunta comisión de los delitos OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA, previsto en el articulo 357 del Código Penal, en perjuicio ORDEN PUBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículos 562, y 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, lo hace en los siguientes términos:
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS
L.E.G.H. y P.L.G.C. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “…en fecha 27-08-2014 suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO ALEXANDER EDUARDO PINO MILLAN, suscrito al instituto Autónomo de la Policía Municipio Simón Bolívar… quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha y siendo las 09:00 de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los Funcionarios Oficial Agregado LIONARD JESUS AGUILERA SANCHEZ y el Oficial YUNIRETZI JOSEFINA VARGAS DELGADO, a bordo de las unidades motos cuando recibimos un llamado vía radiofónica de parte del supervisor Jefe Henry Rafael Medina Chique, quien indicaba que nos trasladáramos hacia la vía Principal del barrio El Viñedo y Orquídea, ya que un ciudadano informo que producto de la tranca vial por las protestas solicitando energía eléctrica en el sector…. Varios sujetos desconocidos estaban obstruyendo también la vía publica dentro del barrio la Orquídea, aprovechando para despojar a los conductores y pasajeros de los vehículos de sus pertenencias, por lo que se procedió a trasladarnos hasta el lugar antes mencionado… una vez en el lugar, específicamente en la calle los tubos, en efecto había otra tranca de vehículos que buscaban evitar la tranca principal, razón por el cual iniciamos el patrullaje en dirección al origen de esta tranca a los fines de de primero tratar averiguar por que cerraban también esa vía y segundo para ubicar a los posibles sujetos que despojaban a las personas de sus pertenencias, aprovechando la cola de vehículos… es cuando se pudo observar a un extremo de la calle a entre 11 a 15 sujetos, parados obstruyendo el libre transito vehicular, incluso uno de ellos portaba lo que a distancia parecía ser un arma de fuego tipo escopeta, con las seguridades del caso se procedió a darles la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales de esta institución, la cual no fue acatada, por lo que todos salieron corriendo en varias direcciones, originándose una persecución, internándose algunos entre las casas y otros quedaban aun en la vía, logrando darle alcance a los pocos metros a cuatro de estos sujetos, para seguidamente proceder a imponerlos de las sospechas de que podían portar oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo, cualquier tipo de armas, sustancias prohibidas u objetos provenientes del delito, solicitándoles su exhibición a lo que se negaron, por lo que de igual forma se procedió a practicársele una inspección de personas, resultando dos de ellos adolescentes, procediendo a informarles que a partir de ese momento quedaban detenidos… una vez en este despacho quedaron identificados como RAMON ENRIQUE REYES RODRIGUEZ de 28 años de edad, ANDERSON RAFAEL CEDEÑO de 22 años de edad, L.E.G.H. de 15 años de edad y P.L.G.C. de 16 años de Edad, Es todo…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio individual de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien aquí decide observa que en fecha 1 de Abril de 2016 el tribunal dictó auto fundado que declaró con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por los Fiscales Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DR CARLOS GALINDO RONDON adscritos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a favor del joven adultos L.E.G.H. Y P.L.G.C., por la presunta comisión de los delitos OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA, previsto en el articulo 357 del Código Penal, en perjuicio ORDEN PUBLICO.-
En este mismo orden de ideas, observa que desde el 1 de Abril de 2016 fecha en que este tribunal decretó dicho sobreseimiento a la fecha actual es decir 21 de Abril de 2017 ha transcurrido un tiempo superior al legalmente establecido, es decir ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y l Vindicta Publica no ha solicitado la reapertura del procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, el Fiscal Especializado solicitó el Sobreseimiento Provisional a la jueza de control especializada, quien previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 1 de Abril de 2016 que ha lugar la solicitud y, observa que desde la indicada fecha a la fecha actual , es decir al 21 de Abril de 2017, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la vindicta publica especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, por tal circunstancia; quien aquí decide, DE OFICIO DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto L.E.G.H. Y P.L.G.C., por la presunta comisión de los delitos OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA, previsto en el articulo 357 del Código Penal, en perjuicio ORDEN PUBLICO, en consecuencia la indicada institución pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal por el mismo hecho en contra del referido joven y hace cesar la medida cautelar impuesta;; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DE OFICIO DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos L.E.G.H. Y P.L.G.C., por la presunta comisión de los delitos OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA, previsto en el articulo 357 del Código Penal, en perjuicio ORDEN PUBLICO; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide. Diaricese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG ELISA CAROLINA FLORES