REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000058
ASUNTO : BP01-D-2015-000058
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los joven adulto J.J.C.L. por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de CRUZ ELIA LEON ARMAS; de conformidad con lo establecido en el artículos 562, y 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, lo hace en los siguientes términos:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
J.J.C.L., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).-
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: ““En fecha 26 de enero de 2015, aproximadamente en horas de la madrugada, cuando el ciudadano Cruz León se levanto se percato que le faltaba un fuego de baño y en la cuerda del patio faltaba prendas de vestir de los niños, por lo que salio rápidamente a la carretera nacionaly su vecino le informo que había visto pasar con algunas de las pertenencias a los sujetos conocidos como el J.C. alias EL JOE Y YAN LOPEZ, acto seguido el ciudadano se dirigió a la policía a informar lo sucedido, procediendo la comisión policial a trasladarse al Sector las Cruces, troncal 11, específicamente frente a la empresa la Lo batera, al lado de la Iglesia Evangélica, con la finalidad de ubicar a los posibles responsables, una vez allí lograron observar a dos personas con características similares a las aportadas por el agraviado, motivo por el cual le dieron la voz de alto la cual acataron y al realizarles la revisión corporal no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalístico, siendo plenamente identificados como JHON ALVARO LOPEZ OSORIO, de 21 anos de edad, y J.J.C.L., de 16 anos de edad.-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio individual de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien aquí decide observa que en fecha 26 de Febrero de 2016 el tribunal dictó auto fundado que declaró con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por los Fiscales Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DR CARLOS GALINDO RONDON adscritos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a favor del jóven adultos J.J.C.L. por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de CRUZ ELIA LEON ARMAS.-
En este mismo orden de ideas, observa que desde el 26 de Febrero de 2016 fecha en que este tribunal decretó dicho sobreseimiento a la fecha actual es decir 21 de Abril de 2017 ha transcurrido un tiempo superior al legalmente establecido, es decir ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y l Vindicta Publica no ha solicitado la reapertura del procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, el Fiscal Especializado solicitó el Sobreseimiento Provisional a la jueza de control especializada, quien previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 26 de Febrero de 2016 que ha lugar la solicitud y, observa que desde la indicada fecha a la fecha actual , es decir al 21 de Abril de 2017, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la vindicta publica especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, por tal circunstancia; quien aquí decide, DE OFICIO DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto J.J.C.L. por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de CRUZ ELIA LEON ARMAS, en consecuencia la indicada institución pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal por el mismo hecho en contra del referido joven y hace cesar la medida cautelar impuesta;; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DE OFICIO DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos J.J.C.L. por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de CRUZ ELIA LEON ARMAS; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide.-
Diaricese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG ELISA CAROLINA FLORES