REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000106
ASUNTO : BP01-D-2017-000106
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano W.DEJ.B.B., de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
W.DEJ.B.B. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano W.DEJ.B.B., los siguientes hechos: “… En fecha 30/01/2017, siendo aproximadamente las 12:30 hors de la tarde el ciudadano OSCAR JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, se encontraba en su local comercial Carnicería LISTA FOR GRILL, ubicada en la calle Barroso numero 10, sector Plaza de Carmen de Aragua de Barcelona, cuando fue abordado por tres sujetos entre ellos el adolescente W.DEJ.B.B., quienes ingresaron a la carnicería y le dicen que le entregaran todo el dinero en efectivo que tenia en esos entran hasta donde se encontraban la hoy victima y empiezan a guardar el dinero mientras que uno de ellos lo tenia apuntando con un arma de fuego (chopo) y le decía que si oponía resistencia lo iba a matar los otros dos sacaron el dinero la cantidad de quince mil bolívares fuerte (15000) y lo metieron en un bolso de color negro de inmediato salen corriendo en ese mismo momento el ciudadano OSCAR JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, observa que venían pasando una patrulla del CICPC haciéndoles llamado y contándoles lo sucedido y como a media cuadra logran detenerlos y es cuando se acerca hasta donde esta la comisión y le dice que esos sujetos entre ellos el adolescente W.DEJ.B.B.0 lo había robado y que el dinero que ellos tenían era de su propiedad, posteriormente la comisión policial le dijo que habían recuperado lo robado y los acompañará hasta su oficina a fin de rindiera declaración al hecho...” . Hechos estos que fueron admitidos por el jóven W.DEJ.B.B., en la audiencia preliminar.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, cuya acción penal no está prescrita; constitutivo del delito por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, en concordancia el articulo 83, ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios: INPECCIONES 1) Declaración de los Funcionarios DANIEL GASCON, MIGUEL LICET, OSWALDO ITRIAGO, DETECTIVE AGREGADO RICHARD BERMUDEZ Y EL DETECTIVE JESUS BOLIVAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Aragua de Barcelona quien realizo el INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 0068, de fecha 30/01/2017, realizada en :SECTOR CASCO CENTRAL CLLE BARROSO, CARNICERIA DE NOMBRE LISTA FOR GRILL PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA e INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0067 de fecha 30-01-2017 realizada en SECTOR CASCO CENTRAL CALLE BARROSO VIA PUBLICA, ADYACENTE AL LICEO DOMINGO GUZMAN BASTARDO PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA MUNICIPIO ARAGUA. EXPERTICIAS Declaración del Funcionarios Detective Agregado Richard Bermúdez y el Detective Jesús Bolívar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Aragua de Barcelona quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 023, DE FECHA 30 de enero de 2017. TESTIMONIALES: Funcionarios agregados Inspector Daniel Gascon, Inspector Miguel Liceo, Oswaldo Itriago y el Detective Jesús Bolívar adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica sub-delegación Aragua de Barcelona.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “… En fecha 30/01/2017, siendo aproximadamente las 12:30 hors de la tarde el ciudadano OSCAR JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, se encontraba en su local comercial Carnicería LISTA FOR GRILL, ubicada en la calle Barroso numero 10, sector Plaza de Carmen de Aragua de Barcelona, cuando fue abordado por tres sujetos entre ellos el adolescente W.DEJ.B.B., quienes ingresaron a la carnicería y le dicen que le entregaran todo el dinero en efectivo que tenia en esos entran hasta donde se encontraban la hoy victima y empiezan a guardar el dinero mientras que uno de ellos lo tenia apuntando con un arma de fuego (chopo) y le decía que si oponía resistencia lo iba a matar los otros dos sacaron el dinero la cantidad de quince mil bolívares fuerte (15000) y lo metieron en un bolso de color negro de inmediato salen corriendo en ese mismo momento el ciudadano OSCAR JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, observa que venían pasando una patrulla del CICPC haciéndoles llamado y contándoles lo sucedido y como a media cuadra logran detenerlos y es cuando se acerca hasta donde esta la comisión y le dice que esos sujetos entre ellos el adolescente W.DEJ.B.B.0 lo había robado y que el dinero que ellos tenían era de su propiedad, posteriormente la comisión policial le dijo que habían recuperado lo robado y los acompañará hasta su oficina a fin de rindiera declaración al hecho...” . Es todo”, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, en concordancia el articulo 83, ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE VELASQUEZ GONZALEZ.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano W.DEJ.B.B., se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano W.DEJ.B.B., por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA cuya imposición fue solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Control pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, en concordancia el articulo 83, ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE VELASQUEZ GONZALEZ. A través de: INPECCIONES 1) Declaración de los Funcionarios DANIEL GASCON, MIGUEL LICET, OSWALDO ITRIAGO, DETECTIVE AGREGADO RICHARD BERMUDEZ Y EL DETECTIVE JESUS BOLIVAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Aragua de Barcelona quien realizo el INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 0068, de fecha 30/01/2017, realizada en :SECTOR CASCO CENTRAL CLLE BARROSO, CARNICERIA DE NOMBRE LISTA FOR GRILL PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA e INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0067 de fecha 30-01-2017 realizada en SECTOR CASCO CENTRAL CALLE BARROSO VIA PUBLICA, ADYACENTE AL LICEO DOMINGO GUZMAN BASTARDO PARROQUIA ARAGUA DE BARCELONA MUNICIPIO ARAGUA. EXPERTICIAS Declaración del Funcionarios Detective Agregado Richard Bermúdez y el Detective Jesús Bolívar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Aragua de Barcelona quienes practicaron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 023, DE FECHA 30 de enero de 2017. TESTIMONIALES: Funcionarios agregados Inspector Daniel Gascon, Inspector Miguel Liceo, Oswaldo Itriago y el Detective Jesús Bolívar adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica sub-delegación Aragua de Barcelona. Así como ha quedado comprobada la participación del ciudadano W.DEJ.B.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, en concordancia el articulo 83, ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE VELASQUEZ GONZALEZ. por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por los adolescente mencionado ut-supra, ciudadano W.DEJ.B.B., ante estas circunstancias este decisor consideró proporcional, e idóneo imponer a los adolescentes como sanción LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE (01 Y 04) UN AÑO CUATRO MESES Y REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE (01 Y 04) UN AÑO CUATRO MESES, una vez realizada la Rebaja de un tercio A (02) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUTAS solicitados por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARÓ RESPONSABLE, al Adolescente: W.DEJ.B.B., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, en concordancia el articulo 83, ejusdem, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE VELASQUEZ GONZALEZ. y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sancionó al ciudadano W.DEJ.B.B., identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y (04) CUATRO MESES Y REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO (01 Y 04) UN AÑO Y CUATRO MESES de cumplimiento simultaneo. Una vez realizada la Rebaja de un tercio A (02) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUTAS. Solicitados por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se Decretó la Cesación de la medida cautelar sustitutiva inicialmente impuesta. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
ELJUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. ELISA CAROLINA FLORES