REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000311
ASUNTO : BP01-D-2017-000311
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente A.A.P.G., por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana “MARISELA JOSEFINA JIMENEZ LOPEZ”, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente A.A.P.G. , LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, oído el alegato de la Defensa representada por la ABG. CARMEN IRAIDA RONDON, como Defensora Publica de adolescentes y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio CUATRO (04) ACTA POLICIAL, de fecha 24/04/2017, Suscrita por el funcionario FELIX LICET, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta fecha siendo las doce horas con cinco minutos de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje, enmarcado en el operativo Guanta segura, compañía de los funcionarios,… al momento de acercarnos por el sector la playa de este municipio, recibimos una llamada telefónica de un ciudadano con timbre de voz masculina, indicando que en el sector Volcadero, se encontraban dos ciudadanos despojando de sus pertenencias a una señora escuchando esto nos trasladamos hasta el sector indicado, cuando avistamos a unos ciudadanos quienes nos hacían señas manual inmediatamente los abordamos aproximándose hacia mi persona una ciudadana de nombre Marisela Jiménez, manifestando que había sido objeto de un robo por parte de un sujeto, aportando las características físicas de los mismos, en cuanto logro reconocer como Ángel y lo apodan “el menor”, manifestando el lugar a donde se habían ido los sujetos, asimismo le indicamos a la ciudadana victima que abordara la unidad, iniciando un recorrido por las adyacencias del sector, avistando a pocos metros a un ciudadano con las mismas características aportadas, de igual manera siendo reconocido por la victima como uno de los sujetos quien bajo amenaza de muerte había perpetrado el robo, de inmediato le dimos la voz de alto, donde este emprendió veloz huida iniciándose una persecución dándole alcance a pocos metros, asimismo se le realizo una inspección de persona no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico, asimismo la victima manifestó que el ciudadano aprehendido fue quien la apunto con un arma de fuego amenazándola de muerte, despojándola de SU TELEFONO CELULAR MARCA ZTE Y UNOS SARCILLOS DE ORO (NO RECUPERADOS), … Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera A.A.P.G., de 17 años de edad, Es todo”.- Cursa al folio CINCO (05) ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO, Cursa al folio SEIS (06) DENUNCIA de fecha 24/04/2017, interpuesta por la ciudadana MARISELA JOSEFINA JIMENEZ LOPEZ quien expuso: “Bueno yo vengo a denunciar que el día de hoy aproximadamente siendo las 12:05 am, yo me encontraba al frente de mi casa dándole comida a mis tres hijos ya que no teníamos luz, de repente observo que vienes dos sujetos montados en una bicicleta de color blanco, pero no le preste mucha atención, ya que habían varias personas cerca de mi casa, cuando los sujetos se me acercaron logro identificar a uno de ellos que se llama Á. y lo apodan “El menor” el cual me saca una pistola y me la pone en el cuello diciéndome “no voltees, no te vayas a mover ni gritar, porque te matamos a ti y a tu hijo, dame el teléfono y los zarcillos”, yo asustada le decía que se llevara todo, el todo el tiempo apuntándome con la pistola en el cuello mientras el chamo me revisaba, hubo un momento que el sujeto me estaba apuntando que yo reconocí como A. me metió la mano en los senos y le decía al otro chamo “vamos a meterla para su casa para violarla a ella y a su hijo, pero al percatarse de que venia la gente me soltaron y se montaron en la bicicleta y se fueron, yo empecé a pedir auxilio manifestando que me habían robado, minutos después se presento un policía de poli guanta, y le manifesté lo que había pasado, asimismo le indique donde residen los sujetos del robo, ellos me indicaron que me montara en la patrulla, yo me monte en la patrulla y dimos un recorrido por el sector, cuando ya veníamos al comando a formular la denuncia observamos al muchacho que me robo el cual reconocí como Á. y lo apodan “el menor”, los policías le dieron la voz de alto pero el muchacho salio corriendo y a los pocos metros lo agarraron, los policías lo revisaron y no le encontraron ni mi teléfono ni el arma con la que me apunto, pero yo lo reconocí como el sujeto que me robo y me amenazo de muerte con la pistola, Es todo” .-,… … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente A.A.P.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de “MARISELA JOSEFINA JIMENEZ LOPEZ”.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano A.A.P.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI”, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente A.A.P.G., por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana “MARISELA JOSEFINA JIMENEZ LOPEZ”. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente A.A.P.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DEL MUNICIPIO GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente A.A.P.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y sin Lugar la solicitud de la Defensa, de declarar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor de su representado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana “MARISELA JOSEFINA JIMENEZ LOPEZ”, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.….y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado A.A.P.G., por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana “MARISELA JOSEFINA JIMENEZ LOPEZ”, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistente en: .- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana “MARISELA JOSEFINA JIMENEZ LOPEZ”. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES