REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000180
ASUNTO : BP01-D-2015-000180
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los joven adultos E.A.A., por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto en el articulo 71 de la Ley penal del Ambiente, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículos 562, y 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, lo hace en los siguientes términos:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
E.A.A.C. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “…“…de fecha 12 de marzo del 2015, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, el funcionario SM/2MAYORA RAMON JOSE, adscrito s ls tercera Compañía, de Destacamento de Zona N° 522, del Comando zona N° 52, de la Guardia Nacional Bolivariana, realizando operativo de patrullaje enmarcado dentro del Plan Patria segura en el Punto de Control Fijo Clarines, ubicado en la Población de Clarines en eso avistamos Un vehiculo tipo camión Carga, marca INTERNACIONAL, MODELO SS, COLOR AZUL, AÑO 1984, PLACAS A62AK3E, SERAL DE CARROCERIA 1HTAA16EHA14057,el cual transportaba madera, para ese momento se dirigía sentido BARINAS-CUMANA, le hicimos seña a su conductor para que se estacionara al lado derecho del punto de control lo cual acato, lo abordamos y nos identificamos como efectivos adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, procediendo de inmediato a tomar las medidas de seguridad referentes al caso y a identificar a su conductor ANGELO JOSE ROA ACOSTA y a su ayudante de nombre E.A.A. MENOR, le pedimos la documentación y permisologia para transitar con ese tipo de mercancía, procedimos a verificar por 0800 ambiente la llamada al operador de guardia Nº 04 DAVID RODRIGUEZ… …quien manifestó que l numero de guía no registra en el sistema, por lo tanto es invalida, de inmediato se le practico la retención de 18,000 metros cúbicos, de madera aserrada de la especie SAMAN, según guía de despacho de bienes forestales procesados o semi elaborados primarios, signada con el Nº 218630, de fecha 07/03/2015, mencionada la mercancía venia procedente del Aserradero MAYAR, ubicado en TICOPORO, ESTADO BARINAS; y llevaba como destino Astillero NAVINCA C.A., ubicado en Cumana, Estado Sucre… Es todo…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio individual de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien aquí decide observa que en fecha 8 de Diciembre de 2015 el tribunal dictó auto fundado que declaró con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por los Fiscales Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DR CARLOS GALINDO RONDON adscritos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a favor del joven adultos E.A.A., por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto en el articulo 71 de la Ley penal del Ambiente, en agravio del ESTADO VENEZOLAN.-
En este mismo orden de ideas, observa que desde el 8 de Diciembre de 2015 fecha en que este tribunal decretó dicho sobreseimiento a la fecha actual es decir 25 de Abril de 2017 ha transcurrido un tiempo superior al legalmente establecido, es decir ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y l Vindicta Publica no ha solicitado la reapertura del procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, el Fiscal Especializado solicitó el Sobreseimiento Provisional a la jueza de control especializada, quien previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 8 de Diciembre de 2015 que ha lugar la solicitud y, observa que desde la indicada fecha a la fecha actual , es decir al 25 de Abril de 2017, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la vindicta publica especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, por tal circunstancia; quien aquí decide, DE OFICIO DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto E.A.A., por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto en el articulo 71 de la Ley penal del Ambiente, en agravio del ESTADO VENEZOLAN; en consecuencia la indicada institución pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal por el mismo hecho en contra del referido joven y hace cesar la medida cautelar impuesta;; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DE OFICIO DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano E.A.A., por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto en el articulo 71 de la Ley penal del Ambiente, en agravio del ESTADO VENEZOLAN; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide. Diaricese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG ELISA CAROLINA FLORES